Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 005588/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.541 CAUSA N°5588/2009 SALA IV “GARZON DE LA VEGA OCTAVIO C/ REGINATO AMERICO SANTOS Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” JUZGADO N°78 En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de fs. 1006/1022 que admitió la demanda, se alzan Experta ART S.A. (en adelante “Experta”, cfr. cambio de denominación de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.), la parte actora, la coaccionada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (“Galeno”, íd. ant., continuadora de Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), QBE Argentina ART S.A.

(“QBE”, íd. ant., cfr. fusión por absorción con CNA ART S.A.) y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (“Interacción”) a tenor de los memoriales recursivos presentados a fs.1023/1029, 1030/1033, 1045/1050, 1051/1056 y 1057/1062; con réplicas de su contraria a fs. 1103/1109, 1073/1075, 1076/1078, 1110/1111, 1085/1091, 1092/1096 y 1097/1102, respectivamente.

Por su parte, el letrado apoderado de la parte actora, el perito contador y el perito médico legista critican la regulación de sus honorarios por exigua (cfr. fs. 1034, 1064 y 1071).

A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, me abocaré al análisis de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

La parte actora afirma que el fallo recurrido le causa agravio porque a su entender, el porcentaje de incapacidad (55% TO) resulta exiguo en razón de la gravedad de las patologías que aquejan al trabajador, que impiden que pueda prestar idénticas tareas en el futuro.

Por ello, solicita se incremente aquél al 100%, adecuándose en consecuencia el monto reparatorio.

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20782174#180156407#20170531100429452 Poder Judicial de la Nación Analizadas las constancias de autos, en mi opinión no le asiste razón, pues la recurrente no esgrime argumentos de rigor científico que permitan considerar que el porcentaje fijado por el perito médico con sustento en los estudios y en la evaluación clínica que efectuó sobre el trabajador (cfr. fs. 753/757) no se ajuste a derecho, extremo que impide apartarse de lo resuelto en origen sobre el punto en debate, máxime cuando las circunstancias alegadas en esta alzada no fueron expuestas en la etapa procesal anterior (cfr. fs. 733/734 y arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 277 del CPCCN). Por lo demás, sin desmedro de los criterios que exhiben las citas jurisprudenciales que transcribe al efecto, no advierto de su parcial reproducción que se trate de casos análogos al sub lite, por lo que no resultan idóneas para lograr el incremento del porcentaje de incapacidad pretendido.

Algo similar ocurre con la queja expuesta por la coaccionada QBE sobre el porcentaje de incapacidad, pues la reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior (v. fs. 739/743) no satisface la exigencia que impone el art. 116 LO para configurar agravio. Además, con relación a la patología columnaria, la recurrente soslaya que el experto indicó la limitación funcional (fs. 754 vta./755), a tenor de la cual asignó el porcentaje de incapacidad conforme la fórmula de capacidad residual prevista por el baremo ley 24.557 utilizado a tales efectos, circunstancia que no ha sido objeto de cuestionamiento puntual. Respecto al enfisema, destaco que el perito verifica la existencia de la dolencia, en tanto la determinación del nexo de causalidad adecuado entre ésta y las tareas desarrolladas a órdenes de la empleadora son cuestiones que pertenecen a la órbita jurídica y no médica. Y en este contexto, no escapa a mi análisis que la apelante no rebate la conclusión del magistrado en cuanto a que la prueba testimonial producida en autos a instancia de la parte actora revela que el trabajador estuvo expuesto a la destilación de fuertes olores, humo y vapor, en razón de las sustancias peligrosas utilizadas en un establecimiento poco ventilado y sin extractor, durante la mayor extensión de la relación laboral, tal como corroboró el perito técnico (véase adjuntos 5/14 a partir de fs. 880), cuyo empleo requería el uso de un respirador máscara completa, sin haberse acreditado el uso de Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20782174#180156407#20170531100429452 Poder Judicial de la Nación barbijo para evitar el posible eventual riesgo en su salud. Ello demuestra...

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