Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2017, expediente COM 021749/2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “G.R.” contra “LOMA NEGRA C.I.A.S.A.”

sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., G.A. de D.C., B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA PORCESAL Y FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación del accionante (fs. 403).

    R.G. (en adelante “Garzón”) incoa demanda contra “Loma Negra C.I.A.S.A” (en adelante “Loma Negra”)

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23969888#189567193#20171213085248702 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B solicitando su condena a pagar $85.273,09 (pesos ochenta y cinco mil doscientos setenta y tres con 09/00) con más intereses y costas.

    Los antecedentes de la causa fueron descriptos en el pronunciamiento recurrido, sólo interesa destacar que el actor reclama el pago de las facturas N° 000-00000445 por pesos diez mil setecientos treinta con 53/00 ($10.730,53) y N° 000-00001449 por pesos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos con 56/00 ($74.542,56) por la provisión de choferes para autoevaluadores.

    Loma Negra

    recibió la factura 0001-00001449 el 12-03-

    2013 (fs. 179).

    El 20-03-2013 la defensa –mediante CD- manifestó que no abonaría tal factura hasta que fueran pagadas ciertas obligaciones que el actor adeudaba. El actor por CD del 04-04-

    2013 éste rechazó la comunicación así cursada e inició las presentes actuaciones.

    En su primera presentación, “Loma Negra” opuso excepción de falta de legitimación activa respecto de la factura N°

    000-00000445 porque no fue emitida por el pretensor sino que por Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23969888#189567193#20171213085248702 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B una sociedad de responsabilidad limitada. “G.” se allanó a esta excepción.

    La demandada reconvino por pesos setenta y ocho mil cincuenta y uno con 10/00 ($78.051,10) invocando que por cuenta y orden del accionante pagó pesos cincuenta mil seiscientos ochenta ($50.680) en la Delegación Regional de San Nicolás, R., del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Relató, que además abonó pesos quince mil ochocientos cincuenta y cinco ($15.855) por segunda cuota de aguinaldo del año 2012. La reconvención no recibió respuesta, dándose por decaído el derecho.

    Por lo demás, al reconvenir la accionada solicitó

    compensación de la factura reclamada con las sumas por ella pagadas.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El sentenciante de la anterior instancia: i) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa por la factura N° 000-

    00000445; ii) admitió la demanda por setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos con 56/00 ($74.542,56) con más intereses calculados a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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