Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Septiembre de 2012, expediente 2.642/2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.554 CAUSA N° 2.642

2010 SALA IV “G.M.C. C/ NACELIM S.R.L. S/

DESPIDO” JUZGADO N° 60.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda provoca el alzamiento de la vencida a fs.378/379. Previamente, a fs.375, el perito USO OFICIAL

contador recurre la regulación de sus honorarios, por considerarla baja.

II) La demandada en los dos primeros agravios se queja por la valoración de la prueba efectuada, sobre cuya base por la magistrada de grado consideró que la actora logró acreditar los extremos invocados en la demanda acerca de la notificación de la enfermedad. Luego cuestiona que la sentenciante hubiera entendido que la medida rescisoria adoptada por la patronal no resultó

proporcional. Finalmente, objeta el progreso del agravamiento del art.178 de la LCT, que se tuviera por acreditado que G. cumplía una jornada completa y el acogimiento de los resarcimientos de los arts.1 y 2 de la ley 25.323.

III) La crítica asentada en el análisis probatorio no resulta admisible. Digo esto porque más allá que la demandada no cuestionó en su momento –como afirma- el testimonio de R.C. (fs.308/309), no puede negarse la relevancia de su relato para demostrar el mecanismo que arbitraba la demanda en caso de faltas al trabajo. La deponente sostuvo “que cuando se enfermaban primero había que llamar por teléfono y avisar que no iban a ir y después mandar el fax con el certificado médico” La demandada que no concurrió a la audiencia perdió la oportunidad de preguntar acerca del control médico, al que el testigo no hizo ninguna referencia pero si surge del testimonio de N.C. (fs.313/314) que –en contraposición al argumento de la accionada- recordó que “cuando el empleado estaba enfermo, no le mandaban médico”.

Esto sumado a que del informe de fs.281 (conf. fs.243/280), surge la 1

autenticidad de los certificados y/o constancias de atención médica que acompañara la actora (fs.69/77), que refieren a su tratamiento post parto y previo al desenlace de la relación, y que la documental de fs.72/78 permite dar crédito a lo sostenido...

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