Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2008, expediente P 78536

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.536, ". ,J.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.A.G. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe esencial penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por su comisión en lugar poblado y en banda (fs. 305/313 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 318/321).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia genéricamente la errónea aplicación de los arts. 259 incs. 4º, 5º, 6º y 7º del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- y 40, 41, 45 y 167 inc. 2º del Código Penal y 5 incs. 3º y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. a. Inicialmente se alza contra el grado de participación que en el hecho le asignó la Cámara al procesado. A su entender "no encuentra sustento fáctico ni jurídico" (fs. 319).

    Luego de exponer los dichos de su pupilo vertidos en la declaración indagatoria, explica que "no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo del dolo a fin de configurar cualquier figura típica prevista en el Código Penal" (fs. cit.).

    Sostiene que no se probó "que se haya representado la posibilidad, probabilidad o necesidad del resultado habida cuenta que [] fue convocado como chofer del auto de alquiler" (fs. 319 vta.). Invoca absurdo valorativo.

    1. Ante similar planteo llevado a conocimiento del tribunal de alzada en la expresión de agravios -v. fs. 285 vta./287 vta.-, ésta, luego de un minucioso análisis de la participación que le cupo en el suceso de autos al encausado, concluyó que "... el automotor conducido porG. es el que esperaba en la esquina de la...

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