Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Abril de 2022, expediente CAF 017481/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

17481/2021.-

GARZAMORA SA (TF 25259-I) c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

.

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento del 17/9/2019, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar, parcialmente, al reclamo de repetición formulado por la firma actora respecto del Impuesto a las Ganancias correspondien-

    te a los períodos 1996 y 1997 (por las sumas de $ 241.115,33 y $

    381.463,71 respectivamente), con más los intereses conforme a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el B.C.R.A. a ser computa-

    dos desde la fecha del reclamo administrativo (conf. art. 179 de la ley 11.683 y Fallo Plenario T.F.N., in re: “Dálmine Siderca S.A.C. s/demanda de repetición; fs. 22/29 del expte. adm. digitalizado).

    Asimismo, rechazó el reclamo de repetición respecto de los perío-

    dos 1998 y 1999, e impuso las costas a las partes por sus respectivos vencimientos.

  2. Que, para así decidir, el Tribunal Jurisdiccional Administrativo recordó que mediante la Resolución 18/2005 (DV NRR1) el organismo fis-

    cal había rechazado el pedido de repetición formulado por la accionante,

    con relación al Impuesto a las Ganancias respecto de los períodos fisca-

    les 1996 a 1999 por la suma total de $ 1.311.212,16; decisorio que fuera recurrido por la firma actora tras alegar que tales montos fueron ingresa-

    dos por su parte en forma indebida.

    Luego de efectuar la reseña sobre los antecedentes del caso, las posiciones de las partes y la prueba producida ante esa instancia, sostuvo que correspondía determinar desde qué momento se encontraba vigente el criterio de “renta mundial” y, en tal caso, si la ley 24.073 (B.O.

    13/04/1992) fijó principios legales básicos para establecer la procedencia o rechazo de la repetición impetrada por la actora respecto del impuesto referido.

    En tal sentido, resaltó que la ley 24.073 introdujo modificaciones en la legislación del Impuesto a las Ganancias al establecer el criterio de “renta mundial” de la siguiente forma: “Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el lí -

    mite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusi-

    vamente sobre sus ganancias de fuente argentina…” (conf. art. 1° de la ley 24.073).

    Sin perjuicio de lo expuesto, el T.F.N. remarcó que la citada norma no precisó los elementos determinantes del concepto de residencia ni la manera adecuada de aplicación del método de imposición sobre la base de la renta mundial; específicamente tras haberse omitido determinar el concepto de “sujeto residente” en el país.

    Al respecto, afirmó que tal vacío legal fue subsanado con el dictado de la ley 25.063 (B.O. 31/12/1998) que definió el concepto de “residencia”

    al determinar los criterios para la pérdida de la condición de residente, la doble residencia y las pautas que determinan como sujetos no residentes a aquellos que están presentes en el país en forma permanente.

    Además, el Tribunal Jurisdiccional Administrativo señaló que la ley 25.063 también profundizó el concepto de “fuente extranjera” introducido por la ley 24.073 determinando la ganancia neta de fuente extranjera y ganancia neta sujeta a impuesto de fuente extranjera, la imputación de ganancias y gastos, la compensación de quebrantos con ganancias,

    exenciones y el criterio para configurar salidas no documentadas, respec-

    to de las erogaciones que se vinculen con la obtención de ganancias de fuente extranjera.

    Recordó lo decidido en la causa “D.S., O.c..G.I.” de la Sala B, del 8/02/2002, en donde se indicó que los conceptos señalados precedentemente se aplicarían a partir de la vigencia fijada a los fines previstos por la ley 24.073; expresión que, reseñó, posteriormente fue ob-

    servada por el decreto reglamentario 1517/98 al indicar que ello supon-

    dría una vigencia retroactiva, motivo por lo cual se estableció su vigencia para los ejercicios que cierren con posterioridad a su entrada en vigencia;

    pronunciamiento que fuera confirmado por esta Cámara de Apelaciones así como también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta últi-

    ma el 08/6/2010.

    Manifestó que allí, el Alto Tribunal se remitió al Dictamen de la Se-

    ñora Procuradora Fiscal quién señaló que: “…el concepto de residencia,

    en cuanto elemento constitutivo del hecho imponible, no podía ser diluci-

    dado antes de la vigencia de la ley 25.063 ni mediante remisión a los arts.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    97 y 99 del Código Civil ni tampoco por aplicación analógica del art. 26 de la propia ley del impuesto…Con esta comprensión, del examen de la ley 24.073 en juego se desprende con nitidez que el criterio del organismo fiscal expresado en el rechazo de la repetición intentada no puede tener cabida sin lesión al principio de legalidad fiscal, que exige que una ley for-

    mal tipifique de manera completa el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos:

    155:290; 248:482; 294:152; 303:245; 312:912; 316:2329; 321:366;

    323:3770, entre muchos otros)”.

    Por lo expuesto, sostuvo el Tribunal a quo que la aplicación de la ley 25.063 surtió efectos para los ejercicios que cierran al 31/12/1998 o período fiscal en curso y toda vez que el cierre de los períodos fiscales de la parte actora son al 31 de agosto, hizo lugar al reclamo de repetición in-

    tentado por la accionante por los períodos fiscales 1996 y 1997, con cos-

    tas al Fisco Nacional; y rechazó lo reclamado respecto a los períodos fis-

    cales 1998 y 1999, con costas a la parte actora.

    En razón de ello, determinó el importe a repetir ingresado en exce-

    so en concepto de Impuesto a las Ganancias por la parte actora, tomando para ello lo dictaminado por los peritos contadores designados en autos.

    En tal sentido, concluyó que correspondería reintegrar la suma de $

    241.115,33 por el período fiscal 1996 y la suma de $ 381.463,71 por el período fiscal 1997, lo que totalizaba el importe de $ 622.579,04.

    Además, añadió que respecto del período fiscal 1996 existiría una diferencia en favor del contribuyente de $ 16.788,70 entre lo peritado por el experto contable de la parte actora y el monto arribado por el Fisco Na -

    cional, manifestando ambos peritos que respecto de dicha diferencia:

    surge de haber considerado los ajustes de la inspección actuante y en su caso, de haber incluido en fuente argentina montos, que surgirían de los papeles de trabajo aportados por la Compañía y que no pudieron ser vali -

    dados por estos expertos

    (vide fs. 724)”.

    En cuanto a la pretensión de la firma actora de reconocer el crédi-

    to contemplando la desvalorización monetaria, citó lo oportunamente deci-

    dido mediante el Fallo Plenario “Dálmine Siderca SAC s/demanda de re-

    petición” (27/12/1993) en cuanto determinó aplicable al caso de repetición de los tributos intereses conforme a la tasa pasiva promedio, publicada mensualmente por el B.C.R.A. los cuales...

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