Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Diciembre de 2021, expediente CAF 004193/2013/CA004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

4193/2013/CA4 GARZAMORA SA c/ EN- AFIP- DGI- RESOL 2/13-

PERIODO FISCAL 2002 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 16/9/21, la Sra. juez de grado requirió al interesado que practicara una nueva liquidación siguiendo los lineamientos de su pronunciamiento.

    Para así resolver, señaló que correspondía abonar los intereses de los emolumentos involucrados desde el 25/05/20 (esto es, vencido el plazo de 30

    días que prevé el art. 49 de la ley 21.839 tal como fuera señalado precedentemente) y hasta el 29/04/21 (fecha en que el letrado tomó

    conocimiento de que las sumas adeudadas se encontraban a su disposición).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el 22/09/21 el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 27/09/21, fundado el 4/10/21 y contestado el 13/10/21.

    En primer término, se agravia de que el a quo haya hecho lugar al reclamo del letrado sobre la base de la doctrina de la CSJN “M., G.R., por cuanto dicho fallo no se expide sobre los honorarios, sino que se refiere al pago de las condenas.

    En ese sentido, considera que los honorarios profesionales, en la medida que sean abonados dentro del año de haber efectuado la previsión presupuestaria, no conllevan intereses conforme la jurisprudencia sobre el tema.

    En consecuencia, sostiene que el pago fue efectuado el 9/04/21, es decir,

    dentro del año de su previsión, de modo que no existió mora por su parte.

    En segundo lugar, se agravia de que el juez de grado haya tomado como fecha definitiva para el cálculo de los intereses el 29/04/21, al manifestar que “se trató de la fecha en la cual el letrado tomó conocimiento del pago”, ya que aquel fue realizado el 9/04/21, produciéndose la cancelación ese mismo día.

    Por lo expuesto, peticiona que se revoque la decisión apelada.

  3. ) Que, a fin de examinar la procedencia del recurso en estudio,

    corresponde reseñar los antecedentes útiles de la causa:

    - El 26/12/19 este Tribunal confirmó la regulación de honorarios efectuada en primera instancia en favor del Dr. L.L. por la suma de Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    $1.300.000 y reguló sus emolumentos por la suma de $720.000, notificándose dicha sentencia el 18/02/20 y quedando firme el 6/03/20.

    - El 21/05/20 la demandada incorporó a las...

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