Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2023, expediente FMP 014908/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GARUFI,

CARMELO ANTONIO Y OTRO c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA

GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y OTRO s/ RECLAMOS VARIOS”,

Expediente FMP 14908/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

B.B., Dr. A.O.T..

El Dr. Bibel dijo:

I): Que en fecha 10/10/2022 se presenta la parte actora (G.C.A. y S.H.A., y apela la sentencia de fecha 5/10/2022 en cuanto establece la suma de $ 250.- por día navegado a fin de determinar el monto de los diversos rubros reclamados y declarados procedentes, y el rechazo de las diferencias salariales reclamadas por ambas accionantes. ---

Sostiene que el salario pactado por los actores en los últimos años de la relación era de $ 1.100.- por día navegado, lo cual surge también de los Telegramas enviados por ellos. ---

Argumenta que el J. ha prescindido de la presentación efectuada por la SAGyP, de la que surge que al no estar alcanzada por los arts.

52 y 54 de la LCT, la Administración Pública carece de los libros laborales, de sueldos y jornales. ---

Continúa explicando que al haberse demostrado la relación laboral que existió entre los actores y las demandadas, debe aplicarse la Ley de Contrato de Trabajo, en particular los arts. 52 y 55, ya que al no haberse presentado la documentación prevista por el art. 52, como así tampoco otra prueba legal relevante y necesaria para admitir la postura de la Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

demandada, correspondería hacer efectivo el apercibimiento del art. 55 que establece una presunción a favor de los dichos de la parte actora. En apoyo a su postura cita los precedentes “E.J.R.c.F.H. y otro” y “G.J.E. y otro c/ Temple Seguridad S.R.L. y otro” entre otros, dictados por la CNTrab. ---

En concordancia con lo expuesto, pretende que se tengan por ciertos los hechos alegados por los actores en el escrito inicial, entre los que se encuentran la remuneración pactada, así como la fecha de ingreso denunciada. ---

Aduna a lo antes narrado que la Fundación ARGENINTA

no negó, tal como era su carga procesal al momento de contestar la demanda,

que el salario pactado de los actores en los últimos años de la relación era de $1.100.- por día navegado. ---

Asimismo, asevera que la suma de $ 250.- por día navegado, a la que alude el Juez de primera instancia no resulta razonable, ya que ese monto refleja las facturas de honorarios ya a partir de 2009, siendo que desde esa fecha hasta el último día navegado por los actores (finales de 2014) fue de público y notorio la evolución constante de los salarios, por lo que mal podría pensarse en un congelamiento o bien un retraso en la evolución de los salarios. ---

Por otro lado, manifiesta que los demandados negaron la relación laboral que a la postre quedó demostrada. En tal sentido, interpreta que debe aplicarse el art. 56 de la LCT que dispone que “en los casos en que se controvierta el monto de las remuneraciones y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes el Juez podrá, por decisión fundada, fijar el importe del crédito de acuerdo a las circunstancias de cada caso.”, cita jurisprudencia en la que apoya su postura. ---

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Finalmente, hace reserva del caso federal, solicita se haga lugar al recurso planteado y se revoque la sentencia conforme el alcance antes expresado. ---

II): Con fecha 11/10/2022 se presenta la codemandada (ARGENINTA), apela la sentencia en cuanto rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva que oportunamente articulara, por considerar que la actora mantuvo relación laboral con su parte, endilgándole maniobras en perjuicio de la demandante tendientes a privarlo de sus derechos. ---

Se agravia además de la tasa estipulada (activa) para actualizar los rubros de reclamo acogidos. ---

Expresa que su parte solo cumplió órdenes de la SAG. Y

P., con presupuesto de aquella, y la contratación del accionante se realizó bajo la figura de locación de servicios, conforme así lo acredita la prueba agregada al expediente. ---

Con ello, reitera que no se configuró entre su parte y el actor la típica relación de subordinación técnica, jurídica o económica que dijo haber acreditado erróneamente el A quo. ---

Lo expuesto por aseverar la recurrente que no solo administra fondos propios, sino que también lo hace – como en esta oportunidad con la SAGyP, ajenos, en base a convenios debidamente acreditados. ---

A ello agrega que el actor jamás laboró en las instalaciones de la Fundación ARGENINTA ni cumplió horario asignado a su personal, especificando que lo concreto y real es, que su parte cumplió

funciones en carácter de personal independiente, habiendo suscripto contrato de locación de servicios, y percibiendo los correspondientes honorarios por sus actividades, con lo que no existe razón para condenarle solidariamente con la Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

demandada principal, cuando claramente actuó por cuenta y orden de SAG. y P.---

Cuestiona por otra parte, la tasa activa de interés dispuesta en sentencia, por considerarla injusta y contraria a la jurisprudencia y doctrina que cita. ---

Finalmente, plantea el Caso Federal, por último, solicita la revocación de la condena recaída sobre la misma, con costas. ---

III): Luego, en fecha 17/10/2022, se presenta el ESTADO

NACIONAL ARGENTINO/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA, apelando la sentencia que lo condena al pago de las indemnizaciones reclamadas por los actores. ---

Expresa que su parte no ha tenido parte en la disolución contractual en cuestión, ya que la misma se estableció entre la fundación codemandada y los actores. --

Aclara además, que nunca existió entre los demandantes y su parte, relación laboral, aun cuando la SAG. Y P. financiase el contrato que suscribió con la fundación codemandada, ya que tal situación se vincula a un convenio marco de colaboración celebrado entre su parte y la fundación en cuestión. ---

También reitera que las partes suscribieron un contrato de locación de obra y no un contrato de trabajo, y eso ha sido lo acreditado en esta causa, cuestionando de igual modo que el A quo situase esta presunta relación laboral en los confines de la LCT. ---

Cuestiona además la aplicación de la ley de contrato de trabajo al entender que el Estado Nacional no se encuentra alcanzado por dichas normas, debiendo aplicar las que regulan el empleo público, así, lo dictaminado no es conteste con la legislación ni con la jurisprudencia de la Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

CSJN que cita. Por la misma razón entiende improcedente la liquidación efectuada como la entrega de certificaciones. ---

Agrega que el sentenciante omite fundamentar su decisión, por lo que la sentencia atacada resulta ser un acto jurisdiccional válido.

Por otra parte, se agravia por no darse en el caso la existencia de un acto administrativo que designe al actor como empleado público. Por ello peticiona que se acoja su planteo recursivo, con imposición de costas a la contraria. ---

IV): Sustanciados que fueron los agravios expresados por las partes, ellos son contestados en la siguiente manera.

Señala el demandante en fecha 01/12/2022, respecto del recurso vertido por la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (actual Ministerio), que se acreditó en el expediente la relación de dependencia,

siendo los contratos firmados con ARGENINTA un fraude laboral y el hecho de que la codemandada SAG. y P. era quien financiaba el costo de los contratos suscriptos. ---

Expresa que también se acreditó en el expediente que las codemandadas desplegaron maniobras en su perjuicio, efectuando además contrataciones fraudulentas a través de la fundación, que actuó por orden y cuenta de la SAG. Y P. ---

Manifiesta que se certificó la situación laboral existente entre su parte y los demandados en base al principio de la realidad jurídica. ---

Respecto a la liquidación practicada, remite a lo expuesto previamente. ---

Expresa respecto a la falta de fundamentación alegada,

que el A quo, en base al principio de la realidad jurídica, logró acreditar la relación laboral desconocida por el demandado, fundando la sentencia. ---

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: B.D.B., J.S. de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Sostiene que el Estado Nacional pretende ampararse en las normas de empleo público para incumplir lo resuelto por el A quo vulnerando la Constitución Nacional y convenios de la OIT. ---

V): También en fecha 01/12/2022, la demandante responde los agravios vertidos por la Fundación ARGENINTA en los siguientes términos: ---

Enfatiza que la sentencia apelada, en lo que la codemandada se agravia, debe ser confirmada por sus propios y legales fundamentos toda vez que se encuentra apegada a derecho, a las constancias procesales, y es congruente con lo solicitado por las partes, no violando por consiguiente precepto legal o sustantivo en agravio al apelante. ---

Sostiene que es clara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR