Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Septiembre de 2008, expediente 15.043

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Nro. 825/08 Rosario, 26 de Septiembre de 2008.-

Visto, en acuerdo de la sala "A" el expte. nro.

15.043 caratulado: "GARRO, Rosa y ot. c/ Bco. HSBC y otro s/ Mere Declarativa"

(nro. 79.298 Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad)

Y Considerando que:

  1. - A fs. 262 mediante resolución nro. 225/H/08 se regularon honorarios a la Dra. L.I.J. en la suma de seis mil doscientos pesos ($6.200.-) los que han sido apelados por el PEN (fs. 262/264) y por el HSBC

    Bank Argentina S.A. (270/271) por considerarlos elevados y que no guardan relación con lo reclamado y naturaleza de los trabajos efectuados y la índole del proceso en USO OFICIAL

    cuestión. Se concedieron los recursos (fs. 265 y 269), se corrió traslado y no habiéndose contestado, se elevaron los autos a esta instancia y quedando en condiciones de resolver (fs. 280).

  2. - En autos fue demandado el Estado Nacional a fin de declarar la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y también la entidad bancaria (fs. 25) y la sentencia de fs. 138/139 hizo lugar a este reclamo y dispuso que firme la misma los actores tendrían la libre disponibilidad de los depósitos manteniendo la moneda de origen y las condiciones pactadas (res. que fue confirmada en cuanto al fondo cfr. fs. 196 y vta.). Empero, a fs. 247/249 nuestro más alto Tribunal deja sin efecto la sentencia apelada y por aplicación del caso "M., J.A. c/PEN decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16986" declaró la constitucionalidad de la normativa de emergencia, estableciendo, el quantum de los depósitos bancarios originalmente pactados en dólares estadounidenses y el derecho de los depositantes a percibirlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR