Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Agosto de 2022, expediente CAF 011214/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 11.214/2021 “GARRO FABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA C/ AFIP – DGA –

DTO. 793/18 S/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 7 de abril de 2022, el señor juez de primera instancia rechazó –con costas– la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada (Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas) y difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

    Para rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, tuvo en cuenta que “la jurisprudencia ha establecido que los planteos sobre la constitucionalidad de una Ley o Decreto, es una cuestión que no puede ser dirimida en sede administrativa ya que es el Poder Judicial,

    el único competente para juzgar la validez constitucional de las normas dictadas por el Poder Legislativo y Ejecutivo, en su caso…”.

    En este orden de ideas, señaló que la acción se sustentaba en la declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/2018, por lo que admitir la defensa importaría que la Administración Pública invadiera una esfera propia del Poder Judicial.

    De otro lado, difirió el tratamiento de la defensa de falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia definitiva,

    con sustento en la estrecha vinculación de esa cuestión con la del fondo y por no resultar aquella manifiesta en el estado larval en el que se encuentra el proceso.

  2. Que, disconforme con lo decidido, el Fisco Nacional apeló

    el 7 de abril de 2022 y fundó su recurso el 12 de abril de 2022; su traslado fue contestado por la parte actora el 20 de abril de 2022.

    La parte demandada únicamente cuestionó el rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, destacó que la instancia judicial no se encontraba habilitada, en tanto la actora había omitido ajustar su accionar al procedimiento previsto en los artículos 1068 y siguientes del Código Aduanero para el pago espontáneo, por lo que no había existido la “resolución definitiva dictada por el administrador en los procedimientos de repetición”, necesaria para habilitar...

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