Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Agosto de 2013, expediente 40.368
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1219, Fº2127/28, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, quince del mes de agosto del año dos mil trece. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN: GARRO, EUDOSIO JUAN C/ BANK
BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN AUTOS: GARRO EUDOSIO
JUAN C/ BANK BOSTON -SUC. V.B.P.G. SAN MARTIN
S/ MEDIDA CAUTELAR ”(Expte N°844/02), E.. N° 40.368.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 14/16 del expediente principal de juzgado (Expte N°
844/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº1- de la ciudad de S.P.,
Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bank Boston N.A. (Sucursal V.B.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 56(u$s38.559,82), Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 55 (u$s38.559,82) y Plazo Fijo en dólares Nº 0902/17000901/86 (u$s40.633,68), Nº de Imposición Nº56 y Caja de Ahorro Nº 0902/11100005/24(u$s7.101,08) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs.18/25 del expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston N.A. –S.V.B.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86,
Nº de Imposición 56(u$s38.559,82), Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 55 (u$s38.559,82) y Plazo Fijo en dólares Nº 0902/17000901/86 (u$s40.633,68), Nº de Imposición Nº56 y Caja de Ahorro Nº 0902/11100005/24(u$s7.101,08). Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.
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Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 16/27 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del...
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