Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Agosto de 2013, expediente 40.368

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº 1219, Fº2127/28, Tº7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, quince del mes de agosto del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN: GARRO, EUDOSIO JUAN C/ BANK

BOSTON N.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN AUTOS: GARRO EUDOSIO

JUAN C/ BANK BOSTON -SUC. V.B.P.G. SAN MARTIN

S/ MEDIDA CAUTELAR ”(Expte N°844/02), E.. N° 40.368.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 14/16 del expediente principal de juzgado (Expte N°

844/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº1- de la ciudad de S.P.,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Bank Boston N.A. (Sucursal V.B.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 56(u$s38.559,82), Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 55 (u$s38.559,82) y Plazo Fijo en dólares Nº 0902/17000901/86 (u$s40.633,68), Nº de Imposición Nº56 y Caja de Ahorro Nº 0902/11100005/24(u$s7.101,08) en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs.18/25 del expediente de juzgado resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bank Boston N.A. –S.V.B.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86,

Nº de Imposición 56(u$s38.559,82), Plazo Fijo en dólares N°0902/17000901/86, Nº de Imposición 55 (u$s38.559,82) y Plazo Fijo en dólares Nº 0902/17000901/86 (u$s40.633,68), Nº de Imposición Nº56 y Caja de Ahorro Nº 0902/11100005/24(u$s7.101,08). Tal medida –según constancias de estas actuaciones- no fue cumplimentada por la entidad bancaria.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 16/27 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del...

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