Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 053397/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

53397/2009

G.D.A. Y OTRO c/ CARDOZO RICARDO

MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FE

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.F. virtualmente remitidas estas actuaciones al Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación planteado por los Dres.

P.J.F., G.C. y L.A.C. el 25 de agosto de 2019 contra la resolución del día 22 de agosto del mismo año, en virtud del cual el magistrado de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y, por lo tanto, admitió el pedido de prorrateo de los honorarios solicitado por la obligada al pago.

El memorial presentado el 12 de septiembre de 2019 fue respondido por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales,

el día 25 del mismo mes y año. El dictamen del Fiscal de Cámara fue presentado el 30 de 2010 de 2020.

  1. En su debida oportunidad procesal, la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales solicitó el prorrateo de las costas conforme lo normado en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Corrido el debido traslado, los letrados ahora apelantes solicitaron el rechazo del planteo y formularon la inconstitucionalidad de la norma que prevé el mecanismo aludido, por considerar que el tope del 25% afecta su derecho de propiedad al detraer un parte sustancial de los honorarios regulados y firmes.

    El anterior juzgador rechazó el planteo de inconstitucionalidad por entender que el procedimiento no conculca lo preceptuado por los artículos 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Conforme surge de las constancias del proceso, con fecha 9 de noviembre de 2020 la Sala “L” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió su pronunciamiento y revocó la decisión del magistrado de grado. En mérito de ello declaró la inconstitucionalidad de la normativa mencionada respecto de los honorarios de los apelantes D.. P.J.F., G.C. y L.A.C..

    A su vez, de acuerdo a la resolución dictada por el mismo Tribunal el 3 de diciembre de 2020 se admitió el recurso extraordinario planteado por la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, lo cual motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El Tribunal Supremo emitió el fallo del 6 de septiembre de 2022, mediante el cual...

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