Garro

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 96/98 y 100 de autos N° 13-02043653-5 caratulados: "GARRO WALTER OMAR p/CONCURSO PEQUEÑO (HOY QUIEBRA FS 96/98)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29 de septiembre de 2016. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Garro Walter Omar, D.N.I. N° 28.226.704; C.U.I.L. N° 20-28226704-8, con domicilio real sito en B° Cipolletti, Mzna. 7, casa 5, 12° Sección Piedemonte, Capital, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Rodríguez Sandra Beatriz, quien tiene el cargo aceptado a fs. 92 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley. (art. 177 LCQ) Notifíquese por cédula en papel simple. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas...

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