Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente A 71047

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.047, "Garrido, V.E. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de reconocimiento o restablecimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto hacía lugar a la demanda contencioso administrativa promovida por la señora V.E. Garrido con el objeto de obtener el pago de los intereses devengados como consecuencia del reconocimiento de las diferencias salariales generadas por el cargo de mayor jerarquía desempeñado por la actora desde el 9-IX-1999 hasta el 15-X-2001 en la Jefatura de la Dirección de Recaudación de la Gerencia Departamental Morón, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 51 del Código Contencioso Administrativo e impuso las costas por su orden (v. sent. del 11-V-2010, obrante a fs. 271/276).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 282/292).

    Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. El Juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado nro. 1 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la pretensión incoada y decretó la nulidad de las resoluciones 11.108 150 y 11.108 97, dictadas por el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se rechazó en sede administrativa el oportuno reclamo de reconocimiento de los intereses generados por diferencias salariales generadas por la ocupación de un cargo de mayor jerarquía en la planta administrativa del citado ministerio, con funciones en la localidad de M. durante el período comprendido entre el 9-IX-1999 y 15-X-2001. Asimismo, ordenó a la demandada que efectúe el referido pago en el plazo de 60 días, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a 30 días desde el 9-IX-1999 y hasta su efectivo abono. Finalmente, se declaró la inconstitucionalidad de la reforma introducida mediante ley 13.101 al texto del art. 51 del Código Contencioso Administrativo y se impusieron las costas a la demandada en calidad de vencida (v. fs. 227/293).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado se había apartado del derecho aplicable, al no considerar que las diferencias salariales denunciadas fueron oportunamente pagadas de acuerdo al monto actualizado de los haberes al momento de su estimación, así como que no existió mora en su pago, puesto que la resolución 34/03 resultó constitutiva del derecho al cobro de las diferencias salariales, que se abonaron inmediatamente.

      Asimismo se agravió de la falta de aplicación por el a quo al caso de lo normado por el art. 624 del Código Civil y, finalmente, alegó en función de la constitucionalidad del sistema de costas instituido por la ley 13.101 (v. fs. 249/259).

    2. En sentencia obrante a fs. 271/276, la Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de La Plata decidió hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada, revocando en su totalidad la sentencia de grado.

      Al analizar los agravios denunciados por la recurrente, la alzada consideró incorrectos los razonamientos...

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