Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 056279/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56279/2018 GARRIDO, RODOLFO MARIO Y OTRO c/ PETRINA, G.B. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, de abril de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma S. también corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B.J.R. c/ P., A. y otro s/

Daños y Perjuicios”, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre S.s L y D).

En la presente causa, los actores reclamaron la fijación de honorarios por su labor en un procedimiento de mediación, en cuyo marco los coherederos declarados en el expediente “S., G.D. s/sucesión ab-intestato” (expte. 89.36/2015) acordaron la partición de un bien integrante del acervo.

Según surge del sistema informático, la S. “G” de esta Cámara tuvo intervención en el...

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