Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 61887/2013

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61887/2013 AUTOS: “G.M.S. c/M.. de Trabajo Empleo y S.. Social s/

Impugnación de Deuda”

Sala

I- CFSS Sentencia Definitiva N 167422 Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 31 de agosto de 2011, obrante a fs. 184/185, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, por la que se desestima el recurso de impugnación administrativa interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente N ° 7-216-9198/08.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc.

    1. de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 188, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. La apelante solicita la nulidad de lo actuado por ausencia de mérito de las defensas planteadas y la prueba acompañada. Agrega que existe falta de análisis y de fundamentación, toda vez que omite examinar todas aquellas circunstancias que avalan su argumentación. A saber: de las cinco personas cuyas declaraciones fueron adjuntadas, cuatro eran empleados, pero desde el 12/02/08 según lo declarado por ellos. Aduce que el actuar del organismo vulnera de forma palmaria las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso adjetivo. Expresa que la ley 19.549, establece que es requisito esencial de todo acto administrativo, basarse en los hechos del caso y en el derecho aplicable (art. 7 inc.

    b), siendo necesario además que se expresen dichos antecedentes de hecho y derecho (art. 7 inc. e), bajo sanción de nulidad (art. 14 inc. b). En subsidio, plantea que se aplique el art. 19 de la Resolución General Nº 1779.

  3. En orden a la nulidad que se articula con sustento en la falta de fundamentación, sin perjuicio de las consideraciones particulares que se formularan sobre este punto, corresponde anticipar que no se aprecia por parte del órgano resolutor apartamiento de la normativa regulatoria, ni tampoco obstaculización a la intervención de la contribuyente, quien tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos, con amplitud.

    Por lo expuesto, respecto al planteo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR