Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 038063/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

38063/2015. GARRIDO, J.M. Y OTRO c/ BAPRO

MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 27 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La codemandada Deloitte & Co. SA solicita la citación en los términos del art. 94 del C..

Procesal de la inmobiliaria A.V.P. S.A. y del Sr. O., cedente del boleto, por considerar que éstos formaron parte de la cadena de comercialización y bien pueden ser los responsables de hacer creer a los actores que estaban celebrando un contrato de compra-venta.

El Sr. Juez de grado mediante la resolución de fs. 2165/2166 rechazó el pedido por considerar que de la documentación acompañada no surge la participación de la inmobiliaria A.V.P., y la del Sr. O. por resultar ajeno a la cuestión que se debate en autos.

Contra dicho decisorio se alza la referida codemandada a fs. 2167, quien expresa sus agravios a fs. 2169/2172 y cuyo traslado no fue contestado.

Insiste el apelante en la citación de los terceros manifestando que efectivamente esa inmobiliaria tuvo participación en las ventas tal como surge de la documental anejada por la propia actora en su escrito inicial. Que la intervención de la inmobiliaria era parte necesaria para la concreción de la venta dela propiedad a construirse por el fideicomiso y que actúo entonces como proveedor de la relación de consumo. En cuanto a O., argumenta que entre los actores y el nombrado se perfeccionó un contrato de cesión del derechos y acciones que aquél Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

poseía en el Fideicomiso Estrella del Sur, y manifiesta que dicho contrato se encuentra glosado en autos.

II) Sabido es que la intervención de terceros, obligada o coactiva, se produce a instancia de parte u oficiosamente, cuando se incorpora al proceso pendiente a una persona no demandada “ab initio”, y a la cual la sentencia a dictarse le pueda ser eventualmente opuesta (conf. Palacio/Alvarado V., “C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, E.. Rubinzal-Culzoni, S.. Fe., 1989, T.

3, pág. 312), y reconoce su fundamento en la necesidad de que aquéllos participen en un proceso, en el cual podrán discutir cuestiones que afectan a intereses que le son propios.

Si bien dicha...

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