Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2004, expediente P 65891

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó -en lo que interesa destacar- a J.E.G.J. a tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo y robo calificado por fractura en concurso real. A.. 55, 164, 167 inc. 3º del Código Penal (fs. 155/158 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 165/170 vta.).

Denuncia absurdo valorativo y la errónea aplicación de los arts. 128, 252, 253 inc. 1º, 258 y 259 incs. 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Código de Procedimiento Penal; 18 de la Constitución Nacional; como así también de la doctrina legal de V.E. emanada en causa P. 32.496.

La queja no puede prosperar.

En primer lugar, la impugnante cuestiona la imputación que efectuara el coprocesado U., por considerar que fue realizada en el marco de una declaración que adolece de nulidad absoluta. En el caso, sostiene que la conversión de la declaración informativa en indagatoria, sin notificar al defensor ni hacer saber al imputado los derechos que la ley le acuerda, importa la violación de los arts. 128 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y 18 de la Constitución Nacional. Invoca, además, la transgresión de los arts. 305 y 309 del Código de rito (según ley 3589 y sus modif.). Refiere, también, que el relato del coencausado no constituye prueba confesional, motivo por el cual se quebranta, a su criterio, el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Agrega a ello que, en el supuesto de que se otorgare valor indiciario a la mencionada imputación, no se cumple con el requisito de hecho real y probado que exige el art. 259 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.). También argumenta que carece de aptitud el dicho singular de un coprocesado, por lo que se vulnera -a su juicio- el art. 252 del ritual (conf. ley 3589 y sus modif.). Invoca doctrina legal de esa Suprema Corte en causa P. 32.496.

El reclamo resulta inatendible.

En efecto, más allá de la validez o invalidez del acto procesal obrante a fs. 41/42 vta., entiendo que la valoración de las demás evidencias colectadas en la causa -declaraciones testimoniales de S. y J.C.G.; y el reconocimiento de los efectos sustraídos que efectuara C.M.S.- son numéricamente suficientes para verificar, mediante prueba presuncional, la autoría responsable del acusado en el hecho de la causa nº 28.624.

Tiene dicho V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no conmueve dos de los indicios valorados que bastan numéricamente para conformar el tipo de prueba de que se trata; art. 259 inc. 2º, Código de Procedimiento Penal (conf. doct. causa P. 43.333 del 10-12-92).

Por...

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