Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 043498/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 43498/2018
(Juzg. N° 53)
AUTOS: “GARRIDO, D.A. C/EMPRESA DE COMBUSTIBLES ZONA
COMUN S.A. Y OTRO S/DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de Abril de 2022.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 20.10.2021 –replicada por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente el 25.10.2021-, contra la resolución dictada en fecha 13.10.2021, en virtud de la cual la Sra. Jueza “a quo”,
hizo lugar a la excepción impetrada por la parte accionada en su conteste y en consecuencia, declaró la incompetencia territorial para conocer en el presente reclamo.
Y el recurso presentado a fs. 350/353 contra la resolución de fs. 347/348 que rechazó la excepción de falta de personería, mantenido por la parte actora en la presentación Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
digital incorporada el 20.10.2021 y replicada por la contraria en la presentación digital incorporada el 25.10.2021.
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 758/2022, cuyos argumentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.
Que, corresponde memorar que la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la defensa planteada por la accionada y declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia y, para así decidir,
sostuvo –básicamente- que de la prueba informativa rendida en las actuaciones resultaba que las accionadas se domicilian en extraña jurisdicción, y que el actor no probó la prestación de tareas en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires.
Que, contra lo allí decidido se alza el actor y finca su disenso en que la accionada tendría el domicilio en la Ciudad de Buenos Aires –hace referencia a la recepción de la contestación de la demanda e intercambio epistolar-, a su vez mantiene la apelación de fs. 350/353.
Fecha de firma: 27/04/2022
Alta en sistema: 28/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE...
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