Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 037597/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37597/2013 GARRIDO, C.M. c/ EN-Mº JUSTICIA DDHH-

DNPDP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de mayo de 2016.- ALP VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 134/138 vta. esta S. rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor a efectos de que el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –

    Dirección Nacional de Protección de Datos Personales le exhibiera la información solicitada mediante la nota del 6 de agosto de 2013, en los términos de lo que se establece en el Decreto Nº 1172/03.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal que se encuentra agregado a fs. 140/157, que fue replicado por la parte actora a fs. 161/173 vta.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que el pronunciamiento de fs. 134/138 vta. resulta arbitrario debido a que no analizó con profundidad la idoneidad de la vía del amparo e ignoró el hecho de que el accionante no persiguiera el acceso a información pública sino a información personal y que parte de la información requerida se encontraba “en poder de consulta” del Diputado Garrido.

    Por otro lado, sostiene que en la presente causa se encuentra controvertida la aplicación e inteligencia de normas federales, como son la Ley Nº 25.326 de protección de datos personales y el Decreto Nº 1172/03, y la resolución recurrida ha sido contraria a la interpretación y al derecho invocado por su parte. Al respecto, afirma que el demandante no acreditó un daño imposible de conjurar por medio de otro recurso, motivo por el cual la vía del amparo resultaba improcedente.

    Añade que la información requerida respecto del sueldo del Dr. Travieso Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA...

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