Garrido

Juez del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 113/115 en los Autos N° 51.175 caratulados: "GARRIDO JOSE LUIS p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 20 de diciembre de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Garrido José Luis; DNI N° 18.082.281, CUIL N° 20-18082281-0; con domicilio real en B° Esperanza, Mzna. E, Casa 20, Godoy Cruz, Mendoza la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., quien tiene el cargo aceptado en autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Fijar el día dieciocho de junio de 2012 como fecha hasta la cual el Sr. Síndico presentará el Informe General. Fijar el día tres de julio de 2012 como fecha hasta la cual los deudores y quienes hayan solicitado verificación puedan presentar observaciones al Informe General. Fijar el día quince de agosto de 2012 como fecha hasta la cual los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico (Art. 117 LCQ). Fijar el día veintiocho de agosto de 2012 como fecha para dictar resolución que determine la fecha de iniciación de la cesación de pagos (Art. 117 LCQ). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquel para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la...

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