Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Junio de 2022, expediente FPO 023000372/2006/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000372/2006/CA2

sadas, 6 de junio de 2022.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelvan las apelaciones deducidas por las partes -representación letrada del Servicio Penitenciario Federal el 03/03/2022 y actora el 25/02/2022- contra la resolución dictada el 10/02/2022 que rechazó

las planillas presentadas por ambas partes y aprobó la planilla de liquidación total a favor del actor en la suma de pesos CIEN MIL

CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE

CENTAVOS ($ 100.406,79) al 31/08/2021. Asimismo, aprobó la liquidación en concepto de saldo insoluto en la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON TRECE

CENTAVOS ($ 62.702,13) al 31/08/2021 e intimó a la demandada a depositar la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL

SETECIENTOS DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 62.702,13) al actor en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de ley.

2) Se agravia la actora en su escrito recursivo por los errores de cálculo de los intereses y, puntualmente; cuestiona las tres actualizaciones practicadas. En primer término, señala que, los intereses devengados correspondientes al periodo no consolidado del 01/01/07 al 28/02/15, por el monto de pesos setecientos noventa Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

y dos mil trescientos dieciséis con sesenta y cinco ctvo. ($ 792.316,

65), arroja una actualización errónea de pesos quinientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve con cinco ctvos. ($543.719,05),

cuando correspondería un interés cuyo monto asciende a pesos un millón veintisiete mil trescientos treinta y nueve con dos ctvos ($1.027.339,02).

Asimismo, se queja del cálculo del período consolidado con fecha de inicio para el cálculo de intereses de 01/01/07 al 31/08/21 devengando el monto erróneo de pesos seiscientos treinta y tres con cuarenta y siete ctvos. ($ 633,47),

debiendo corregirse por el monto de pesos seiscientos cuarenta y uno con treinta y ocho ctvos. ($ 641,38)

Finalmente, señala la tercer planilla de actualización que se efectúa también erróneamente, ya que contempla el periodo no consolidado desde el 01/01/2007 y hasta el 31/08/2021 por la suma de $99.467,32, debiendo ser cien mil ciento cuarenta y nueve con ochenta y siente ctvos. ($100.149,87).

3) Por su parte, se agravia la demandada porque el resolutorio atacado intimó a su parte a depositar la suma aprobada a favor del actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR