Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Junio de 2022, expediente FPO 023000372/2006/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000372/2006/CA2
sadas, 6 de junio de 2022.
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelvan las apelaciones deducidas por las partes -representación letrada del Servicio Penitenciario Federal el 03/03/2022 y actora el 25/02/2022- contra la resolución dictada el 10/02/2022 que rechazó
las planillas presentadas por ambas partes y aprobó la planilla de liquidación total a favor del actor en la suma de pesos CIEN MIL
CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 100.406,79) al 31/08/2021. Asimismo, aprobó la liquidación en concepto de saldo insoluto en la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOS CON TRECE
CENTAVOS ($ 62.702,13) al 31/08/2021 e intimó a la demandada a depositar la suma de pesos SESENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS DOS CON TRECE CENTAVOS ($ 62.702,13) al actor en el plazo de 15 días bajo apercibimiento de ley.
2) Se agravia la actora en su escrito recursivo por los errores de cálculo de los intereses y, puntualmente; cuestiona las tres actualizaciones practicadas. En primer término, señala que, los intereses devengados correspondientes al periodo no consolidado del 01/01/07 al 28/02/15, por el monto de pesos setecientos noventa Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
y dos mil trescientos dieciséis con sesenta y cinco ctvo. ($ 792.316,
65), arroja una actualización errónea de pesos quinientos cuarenta y tres mil setecientos diecinueve con cinco ctvos. ($543.719,05),
cuando correspondería un interés cuyo monto asciende a pesos un millón veintisiete mil trescientos treinta y nueve con dos ctvos ($1.027.339,02).
Asimismo, se queja del cálculo del período consolidado con fecha de inicio para el cálculo de intereses de 01/01/07 al 31/08/21 devengando el monto erróneo de pesos seiscientos treinta y tres con cuarenta y siete ctvos. ($ 633,47),
debiendo corregirse por el monto de pesos seiscientos cuarenta y uno con treinta y ocho ctvos. ($ 641,38)
Finalmente, señala la tercer planilla de actualización que se efectúa también erróneamente, ya que contempla el periodo no consolidado desde el 01/01/2007 y hasta el 31/08/2021 por la suma de $99.467,32, debiendo ser cien mil ciento cuarenta y nueve con ochenta y siente ctvos. ($100.149,87).
3) Por su parte, se agravia la demandada porque el resolutorio atacado intimó a su parte a depositar la suma aprobada a favor del actor...
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