Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 051329/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 51329/2019 GARRET, D.O.(.TF 49733-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 16/17 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    de oficio —con costas— su incompetencia para entender en el recurso de apelación interpuesto contra “la sanción administrativa de negativa ante la solicitud de inclusión de posiciones adeudadas en los planes de pagos vigentes correspondientes a la RG 4268 y 4289 respectivamente”.

    Para así decidir señaló que no se apeló concretamente ningún acto administrativo que habilite la intervención del tribunal, de acuerdo con las previsiones del art. 159 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias).

  2. Disconforme, el actor interpuso recurso de apelación (24/vta.) y expresó agravios (fs. 28/30 vta.).

    Sostuvo que lo dispuesto en el art. 10 de la RG 4268, en cuanto determina las condiciones del plan de pago —cuotas, tasa de financiamiento, etc.— al perfil de cumplimiento que ostenten los contribuyentes, implica una sanción administrativa arbitraria, discriminatoria y discrecional.

    Insistió en que la resolución general es inconstitucional por ser contraria a los principios de legalidad, igualdad y razonabilidad.

  3. A fs. 34/35 dictaminó el señor fiscal general propiciando declarar desierto el recurso de apelación interpuesto.

  4. Aun con el amplio criterio que pregona esta sala a la hora de examinar las expresiones de agravios (causas “Escobar”, “Suazo”, “EN-CNRT disp. 7964 y otra”, “Ferla”, “G., Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #34118009#247846150#20191024130009505 “Kenmar” y “A., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, del 19 de febrero, del 12 de marzo, 27 de agosto y del 31 de octubre de 2013, del 24 de octubre de 2017 y del 16 de agosto del 2018, respectivamente, entre otras), la presentación del actor no reúne los requisitos exigidos en el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y, por lo tanto, debe declararse la deserción del recurso, ya que las genéricas afirmaciones allí ensayadas no son idóneas para rebatir los fundamentos que exhibe...

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