Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2016, expediente CIV 053021/2003/CA003

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 53.021/2003 – “G.M. c/LópezR.P.G. s/Cobro de Sumas de Dinero” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 34 Buenos Aires, Noviembre 1 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 2150 por el demandado contra la resolución de fs.

2146/2149, concedido a fs. 2151. Presenta memorial a fs. 2152/2172, contestado por la actora a fs. 2174/2182.-

El decisorio apelado desestima las impugnaciones formuladas por el demandado a fs. 2115/2121 contra la liquidación de fs.

2097/2108. En consecuencia, aprueba la liquidación de fs. 2097/2018, con costas.-

En la especie, a fs. 1879/1886 obra la sentencia de primera instancia, modificada parcialmente por las Suscriptas a fs.

1987/1989.- Por su parte a fs. 2007 fueron desestimados los recursos extraordinarios oportunamente deducidos contra la sentencia de Segunda Instancia.-

A fs. 2067 la actora practica liquidación por la suma total de $ 13.353.145,28, incluyendo capital e intereses, calculados al día 23 de Junio de 2015. Por su parte, el demandado la impugna a fs.

2070/2080 y determina la que considera es la correcta en la suma de $

1.647.218,73.

Ante la complejidad y considerando que ambas partes estuvieron de acuerdo en que fuese la perito contadora Adriana B.

Portiero designada en el “sub examine” quien practicara la liquidación definitiva, como medida previa a resolver, el Sr. Juez “a quo” le encomendó a la experta tal tarea. A resultas de ello, presentó a fs.

2097/2108 la liquidación aprobada en la resolución ahora en análisis.-

En autos, condenó al demandado a abonarle al actor el 50 % de los honorarios correspondientes a los juicios que se detalló en los considerandos de la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1879/1887, debiendo deducir los impuestos y los aportes que corresponden a esos pleitos, los que fueron determinados en la pericia contable oficial efectuada por la Cont. P., con más los intereses Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14437931#165089777#20161101120409528 calculados sobre el capital de condena a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el segundo día posterior a la fecha de cada percepción de los honorarios recibidos por la demandada. Dichos honorarios son...

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