Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Septiembre de 2009, expediente 43.262

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C.Nº 43.262 “Dr. Garona s/ excepción de falta de acción”

Juzgado Nº 4 -Secretaría Nº 8

°

Reg. N°: 1029

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. J.I.G., G.M. y N.B., abogados defensores de las personas imputadas en la causa N° 15.847/05 en cuyo seno se formara la presente incidencia, contra el resolutorio por el cual el magistrado de grado rechazó la excepción de falta de acción que aquellos dirigieron contra la decisión de tener a la Policía de Seguridad Aeroportuaria –P.S.A.- como parte querellante en el proceso (fs. 20/22, 23/24, 25 y 26/33).

    En tal sentido, el Dr. Garona destacó la falta de perjuicio especial, singular y directo del citado organismo para asumir el rol que se le ha otorgado, por cuanto no fue el patrimonio de ese ente aquel que se habría visto comprometido como consecuencia de los hechos investigados en el sumario (fs.

    64/65).

    A dicho agravio, compartido por el Dr. M. mediante la remisión expresa que a él hizo en su presentación, la Dra. B. adunó la incapacidad de la P.S.A. para intervenir como querellante en las actuaciones toda vez que de haber existido un resultado lesivo para el Estado Nacional es éste, y no aquella entidad, el único que posee las atribuciones para actuar en ese carácter (fs.

    70 y 55/63).

    Por su parte, ante esta Sala el Dr. Z.D.T., en representación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, solicitó la confirmación del temperamento impugnado en orden a que, tal como se deprende de esa pieza,

    el perjuicio que funda su pretensión se refleja en el atentado contra la seguridad aeroportuaria que supusieron los hechos denunciados y que derivó de la adquisición, mediante la contratación irregular investigada, de equipos detectores de explosivos que resultaron ineficaces y que, por tanto, afectaron el correcto desarrollo de las funciones asignadas a ese organismo (fs. 66/69).

  2. Teniendo en cuenta que los eventos debatidos en autos se vinculan con materias que hacen a las funciones y al interés de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (ley 26.102) no se advierten, en el caso, los obstáculos alegados por las defensas para rechazar a dicho organismo el carácter de querellante que se le ha concedido.

    En efecto, aun cuando la lectura jurídica que de los hechos ha realizado el a quo repose sobre una figura penal donde el patrimonio...

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