Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2023, expediente CNT 047828/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 47828/2021

AUTOS: “GAROMPOLO, N.V. C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se rechazó la demanda interpuesta contra B.S. -en adelante, B.-, se alzó el actor a tenor de los agravios vertidos en autos, con oportuna réplica de la contraria.

  2. Arriba fuera de debate a esta Alzada que el trabajador fue despedido a través de misiva CD n.° 138239932, enviada por B. el 21/7/2021 y que rezó en lo pertinente:

    (…) DEL RELEVAMIENTO EFECTUADO EN EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

    SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA DURANTE LOS MESES DE ABRIL MAYO Y

    JUNIO DEL CORRIENTE AÑO SURGEN LAS SIGUIENTES FALTAS QUE A

    CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: QUE UD. NO INFORMÓ LAS AUSENCIAS SIN

    JUSTIFICACIÓN DEL EMPLEADO TROCHE MATÍAS LOS DÍAS SEIS Y SIETE DE

    MAYO DE 2021, MOTIVO POR EL CUAL NO SE LE DESCONTARON LOS HABERES

    POR LOS DÍAS EN QUE NO LABORO Y TAMPOCO SE LO PUDO SANCIONAR,

    SIENDO ESTA UNA DE SUS FUNCIONES QUE DEBE CUMPLIR EN LA EMPRESA,

    CAUSANDO ELLO UN PERJUICIO ECONÓMICO A BOSAN S.A. ADEMÁS NO

    REALIZÓ LAS DENUNCIAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN TIEMPO Y

    FORMA A ASOCIART S.A. A.R.T. DE LOS EMPLEADOS B.G. QUE

    TUVO EL POSITIVO DE COVID EL 27/05, C.M. QUE TUVO EL

    POSITIVO DE COVID EL 27/05, G.J. QUE TUVO EL POSITIVO DE

    COVID EL 17/05, HECHOS DE LOS QUE UD. TENÍA CONOCIMIENTO, Y SIENDO

    UD. QUIEN DEBE REALIZAR LAS COMUNICACIONES DE ACCIDENTES DE

    TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL A LA ASEGURADORA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO. AL EMPLEADO ESPINOZA FACUNDO QUIEN ESTABA CON

    LICENCIA MÉDICA DESDE EL 16/04 NO LE FUERON LIQUIDADOS LOS TREINTA

    (30) DÍAS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD EN EL RECIBO DE HABERES DEL

    Fecha de firma: 28/12/2023

    MES DE MAYO YA QUE EN EL LISTADO DE NOVEDADES QUE UD CONFECCIONA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    36033652#397115563#20231227094759196

    NO LO INCLUYO. DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE SU DÉBITO

    LABORAL Y SUS ANTECEDENTES, LO CUAL ORIGINA UNA PÉRDIDA TOTAL DE

    CONFIANZA Y GENERAN UN GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO A BOSAN SA, SE LO

    NOTIFICA QUE QUEDA DESPEDIDO CON JUSTA CAUSA. CERTIFICADOS DEL

    ART. 80 DE LA LCT SE ENCONTRARÁN A SU DISPOSICIÓN CUANDO LOS

    EXTIENDAN LA AFIP / ANSES EN BOEDO 1050 C.A.B.A, DE LUNES A VIERNES DE

    10 A 17 HORAS

    . La recepción de la misiva, efectuada el 30/7/2021, resulta acreditada a tenor del informe de Correo Argentino.

    A su turno, el 23/7/2021 -antes de recibir la CD enviada por B.- el Sr.

    G. remitió el telegrama CD n.° 978329258 denunciando una negativa de tareas,

    en virtud de la cual solicitó que se aclarara su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Además, reclamó diferencias en el pago de haberes de marzo y abril de 2020 y el reintegro de gastos por la utilización de remises para transportarse desde su domicilio hasta el establecimiento, por los días 19/7/2021,

    20/7/2021 y 21/7/2021. La misiva fue recibida el 26/7/2021 (cfr. informe de Correo Argentino).

    El 27/7/2021, B. remitió CD n.° 130369790, a través de la que ratificó en todos sus términos la misiva enviada el 21/7/2021.

    Las dos misivas de la exempleadora, entonces, resultaron respondidas a tenor del telegrama CD n.° 101172733, en la que el dependiente rechazó lo alegado por la demandada, ratificó lo expuesto en su misiva anterior y reclamó el pago de las indemnizaciones por despido, más la entrega de certificados del art. 80 LCT. El intercambio telegráfico se siguió en los referidos términos.

    En su demanda el trabajador explicó que ingresó a trabajar a las órdenes de B. el 21/10/2014 y que desarrollaba sus labores en el área de Recursos Humanos, controlando el presentismo de los empleados, informando novedades del personal para la liquidación de haberes, redactando sanciones disciplinarias y efectivizando denuncias a la ART, entre otras tareas. Relató que en los meses de marzo y abril de 2020 le realizaron descuentos salariales no justificados. Además, narró que, por las medidas sanitarias dispuestas en virtud de la pandemia de COVID-19 y luego de haber padecido él mismo la afección, el 19/7/2021 comenzó a concurrir al establecimiento en remise. Según refirió, tres días después se le negó el ingreso dado que -como le informaron- se encontraba despedido, a raíz de lo cual se siguió el intercambio telegráfico supra transcripto. En el libelo de inicio -

    lógicamente- cuestionó la causal expuesta por B. y sostuvo que jamás fue apercibido ni sancionado por incumplimiento en sus deberes. Arguyó que nunca le llamaron la atención,

    siquiera de forma verbal.

    B., a su turno, replicó que la conducta del actor “distó siempre de lo que se puede considerarse como la de un ‘trabajador ejemplar’”. Ratificó los términos de las misivas enviadas y, a la par, acompañó 108 sanciones efectuadas desde el 19/3/2019 hasta Fecha de firma: 28/12/2023

    el distracto.

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    36033652#397115563#20231227094759196

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    SALA II

    La judicante de primera instancia admitió la causal de despido, so pretexto de hallarla ajustada a derecho en base a la prueba testimonial producida, por lo que rechazó la pretensión actoral. Asimismo, desestimó la exigibilidad del pago de los salarios que habrían sido abonados parcialmente y el reintegro de gastos, en tanto consideró que no fueron acreditados.

    III. La parte actora cuestiona la procedencia del despido porque -sostiene- fueron transgredidas las previsiones del art. 243 LCT y ello en la medida en que, para rechazar la demanda, la Sra. Jueza consideró hechos que no fueron denunciados en el intercambio telegráfico.

    Cabe memorar sucintamente que el despido fue fundado en una pérdida de confianza, ocasionada en la omisión de informar las ausencias sin justificación de M.T. los días 6/5/2021 y 7/5/2021, de denunciar ante la ART las enfermedades de los empleados G.B., M.C. y J.G. -quienes tuvieron COVID en mayo de 2021- y de liquidar los 30 días de licencia por enfermedad del empleado F.E., que deberían haber sido incluidos en el listado mensual de novedades que confeccionaba el actor, todo ello sumado al “incumplimiento reiterado de su débito laboral y sus antecedentes”.

    La "pérdida de confianza", expresión que refleja solamente un sentimiento subjetivo de quien la emite, debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que permita considerar que el dependiente ya no es confiable, situación que no resulta enervada por la ausencia de intencionalidad o dolo en la generación del daño a los intereses del empleador. Empero basta con que resulte lo suficientemente dudoso como para validar el quiebre de la relación de confianza, no constituye un supuesto autónomo de justa causa de despido, ya que -en los términos del art. 242 LCT- el juez debe ponderar hechos u omisiones imputables al contratante denunciado, a fin de evaluar si ellos constituyen incumplimientos que imposibiliten la continuación de la relación de trabajo. De acuerdo con los términos de la litis,

    correspondía a la parte demandada acreditar la existencia y entidad injuriante de los hechos que invocó en sustento de la desvinculación (cfr. art. 377 CPCCN). De una detenida lectura de las constancias agregadas a la causa, concuerdo con la magistrada de grado en cuanto a que aquella lo ha logrado.

    Al respecto, memoro que el testigo J.A.D.G. dijo conocer al actor por haber trabajado juntos en Bosan desde aproximadamente 2017 ó 2018. Relató que el Sr. G. se encargaba de control de asistencias y llegadas tarde del personal y administraba licencias por enfermedad y denuncias por ART. Relató que aquel "tenía muchísimas llegadas tarde (…), había controles de asistencia mal, hechos, enfermedades no denunciadas". Concretamente, respecto de los incumplimientos endilgados al actor para motivar el distracto, el declarante dijo que “el conflicto grande fue en junio julio de 2021,

    Fecha de firma: 28/12/2023

    para ese periodo, ahí

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    fue un conflicto grave por las denuncias graves omitidas por los Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    36033652#397115563#20231227094759196

    casos de covid

    . Dijo saberlo porque recibían llamados de vendedores que estaban con licencia de COVID, quienes aducían que la ART no les hacia el seguimiento correspondiente y que, al hacer el reclamo, descubrían que la denuncia no había sido realizada. Según su declaración, ante estas omisiones, el actor respondía “me olvidé”. Dijo recordar que ello fue lo sucedido en los casos de J.G. y de F.E..

    A su turno, D.R.M. dijo conocer el actor desde 2021, cuando ingresó a B.. Relató que el actor prestaba tareas en el área de personal y realizaba las tareas de asistencias y denuncias ante ART. Memoró que la desvinculación se fundó en un incumplimiento en sus funciones, ya que el Sr. G. omitió denunciar las denuncias por COVID de tres compañeros, dos del sector del depósito (B. y C.) y otro de otra sucursal (G.). Recordó que en el depósito habían fallecido dos personas por COVID, por lo que -puede estimarse, en ese contexto- las denuncias...

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