Sentencia de Sala A, 22 de Diciembre de 2015, expediente FRO 091006463/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de diciembre de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 91006463/2010 caratulado “GAROLERA, MARTA Y OTROS c/ SOC EST AGUA Y ENERGIA ELEC. s/RECLAMOS VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de las apelaciones interpuestas por el Dr. Luciano A. Deni (fs. 332) (en representación del Dr. Faerman –conforme la sustitución de poder obrante a 170/73-), por la demandada (fs. 336) y por el perito contador H.E.P. (fs. 348) contra la resolución del 14/05/14 (fs. 331), mediante la cual el a quo reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) al Dr.

Faerman; en cincuenta y cuatro mil pesos ($54.000) al Dr.

Padilla; y al perito en la suma de sesenta mil pesos ($60.000), por sus actuaciones en los presentes. Se agravian por estimar que resultan escasos y elevados, respectivamente.

Se concedieron los recursos (fs. 333, 337 y 350), se corrieron los traslados, que fueron contestados, por lo que se elevaron y pasaron los autos al acuerdo (fs.

371).

Y considerando:

  1. - Como se trata de un asunto con monto determinado, para regular los honorarios profesionales corresponde atenerse al monto de la planilla aprobada y aplicarle los porcentajes de la escala atendiendo a las demás pautas previstas en la ley de aranceles (art. 6 de la ley 21.839).

    De acuerdo a la opinión de la mayoría de la Sala, la regulación debe hacerse sumando al monto del juicio solamente los intereses corridos hasta que se presentó

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la demanda. Ese criterio coincide con lo que decidió la CSJN en “Serenar SA c/ Provincia de Buenos Aires” del 24/05/2005, Fallos 328-2:1732, concordante con Fallos 301:385 y 322:2961).

  2. - Teniendo en cuenta lo señalado, lo normado por los arts. 6, 7, 9, 19 y 38 de la ley 21.839 y 3°

    del decreto ley 16.638/57, atento el tipo de juicio en cuestión, la labor que desarrollaron los letrados de la parte actora y el perito contador en las distintas etapas del juicio y el resultado obtenido, las sumas reguladas resultan insuficientes para representar una retribución adecuada a las...

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