Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Febrero de 2022, expediente COM 015788/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.788/2021

GARÓFALO, V.L.c.B., E.F. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 4 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 19.11.21 que rechazó

    in limine la presente ejecución, en la inteligencia de que el documento ejecutado no resultaba válido como pagaré, por carecer de la fecha de creación y lugar de emisión.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado por la actora en fecha 25.11.21.

  2. ) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que se le había privado del debido proceso, atento a que, por el principio de bilateralidad, es la demandada quien debió exponer dicha circunstancia, o cualquier otra excepción que considerare pertinente.

  3. ) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que V.L.G. promovió demanda ejecutiva contra E.F.B. por el cobro de la suma de U$S 95.000 resultante del pagaré, cuya copia obra agregada a la promoción de la presente ejecución.

    Como se observa de dicho documento no se consignaron en él, ni el lugar de creación, ni su fecha.

    El Sr. Juez a quo desestimó la acción por juzgar que el documento presentado al cobro carecía de dos requisitos esenciales para constituir un pagaré y habilitar la vía ejecutiva.

  4. ) Recuérdase que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 07/02/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Ed. A.-., Bs. As. 1994,

    T.V., pág. 333; K.F., A.A., "El Título ejecutivo frente a las necesidades del tráfico actual", El Derecho, T. 184-1246).-

    ...

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