Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Agosto de 2010, expediente 21.346/05

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17706 EXPTE. Nº: 21.346/ 05 (25.955)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: "G.S.C. Y OTROS C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires,20/08/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 617/618 rechazó íntegramente la demanda deducida por los actores, en la inteligencia que el plus salarial compensatorio del incremento de la jornada laboral previsto en el art. 15 del CCT 201/92 fue dejado sin efecto legalmente a partir de la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28-6-94. Dicha decisión no conformó a los demandantes, quienes se agravian a tenor del memorial obrante a fs. 621/629 que recibiera réplica de su contraria a fs. 635/637 vta..

    Por su parte, la demandada recurre la imposición de costas y los honorarios regulados a su parte por considerarlos reducidos en tanto que apela los del perito contador por estimarlos elevados (fs. 619 y vta.).

  2. Estimo que el recurso articulado por los accionantes debe prosperar.

    Ello así, en atención a la doctrina legal sentada en el Acuerdo Plenario Nº 306, de fecha 28-12-04, in re "R., E.O. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de salarios" conforme a la cual - y dejando a salvo mi opinión en contrario tal como emana de los fundamentos vertidos en mi voto al cual me remito por razones de brevedad- se decidió que subsiste el derecho al cobro del adicional previsto en el art. 15 del CCT 201/92 a partir de la vigencia del Acta Acuerdo del 28-

    06-94 (art. 303 CPCC).

    De allí que, entonces, tal doctrina mayoritaria importa, también, la modificación del criterio por mí expuesto en oportunidad de adherir a los fundamentos vertidos al votar en los autos caratulados: "C., J.O. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ cobro de salarios" (SD Nº 12.082, del 29-09-03, del protocolo de esta sala) –que fuera citado en su fallo por la Sra. magistrada de la anterior instancia-

    con relación a la posibilidad de compensar los salarios con tickets o vales alimentarios.

  3. En punto al planteo vinculado con la compensación pretendida respecto al coactor A.B. en el marco del acuerdo arribado por retiro voluntario cabe señalar que conforme el informe brindado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, entre las partes celebraron, dentro del régimen de retiro voluntario, la rescisión de la relación laboral de mutuo acuerdo a partir del el 28/2/2005, motivo por el cual el actor percibió la suma de $30.000 que fue imputada al art. 245 de la LCT (ver fs. 202/203).

    Así las cosas, el retiro voluntario configura un sistema de desvinculación de la relación de trabajo, previendo la ley laboral determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual...

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