Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente Ac 92125

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.125, "G., O.O. contra Provincia de Buenos Aires. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia declaró adquirido por prescripción veinteñal el inmueble que se identifica, rechazó a la par la reconvención por reivindicación interpuesta por la demandada contra el actor, con respecto a la misma parcela.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. La Cámara, tomando en consideración la prueba rendida (en especial la documental, pago de impuestos, inspección ocular, testimonial), lo resuelto en la causa "Fiscalía de Estado c/ G., O.O. y demás ocupantes s/ desalojo sumarísimo" que corre acollarado por cuerda a estos autos, así como las constancias del expediente administrativo 2335-9509/1986 que se encuentra agregado al mismo, concluyó que correspondía hacer extensiva la usucapión con relación a la parcela 29 que forma una unidad con la 28, cuya prescripción veinteñal a favor del actor ya fuera dispuesta. Consecuentemente rechazó la reconvención que por reivindicación de la mencionada parcela 29 interpusiera la demandada.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 4015, 4016, 2353 y 2358 del Código Civil.

    Adujo en suma que con el acta de toma de posesión glosada a fs. 62 del expediente administrativo 2335-9509/1986 se acredita la interrupción de la posesión alegada por el accionante para ambas parcelas (28 y 29) desde que las mismas constituyen una unidad.

  2. El recurso es insuficiente.

    En primer lugar este Tribunal ha resuelto que determinar si el usucapiente justificó o no...

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