Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente Ac 92125
Presidente | Hitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., N., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.125, "G., O.O. contra Provincia de Buenos Aires. Usucapión".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en consecuencia declaró adquirido por prescripción veinteñal el inmueble que se identifica, rechazó a la par la reconvención por reivindicación interpuesta por la demandada contra el actor, con respecto a la misma parcela.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
1. La Cámara, tomando en consideración la prueba rendida (en especial la documental, pago de impuestos, inspección ocular, testimonial), lo resuelto en la causa "Fiscalía de Estado c/ G., O.O. y demás ocupantes s/ desalojo sumarísimo" que corre acollarado por cuerda a estos autos, así como las constancias del expediente administrativo 2335-9509/1986 que se encuentra agregado al mismo, concluyó que correspondía hacer extensiva la usucapión con relación a la parcela 29 que forma una unidad con la 28, cuya prescripción veinteñal a favor del actor ya fuera dispuesta. Consecuentemente rechazó la reconvención que por reivindicación de la mencionada parcela 29 interpusiera la demandada.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 4015, 4016, 2353 y 2358 del Código Civil.
Adujo en suma que con el acta de toma de posesión glosada a fs. 62 del expediente administrativo 2335-9509/1986 se acredita la interrupción de la posesión alegada por el accionante para ambas parcelas (28 y 29) desde que las mismas constituyen una unidad.
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El recurso es insuficiente.
En primer lugar este Tribunal ha resuelto que determinar si el usucapiente justificó o no...
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