Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 003323/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 3.323/2008 “G., G.O. c/G., Josué

Damián y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 72 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., Gabriel Oscar c/

Gallo, J.D. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 402/410 de estas actuaciones admitió la demanda y condenó a J.D.G. a pagar a G.O.G. la suma de $ 60.700.-; con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    El fallo fue apelado por el actor a fs. 411, y por la parte demandada y la citada en garantía a fs. 418; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 412 y 425; en tanto que sus respectivos agravios se encuentran expresados a fs. 475/480 y 482/487, y respondidos a fs. 489/494 por “Federación Patronal Seguros S.A.”, y 496/497 por el actor. A la parte demandada se le dio a fs. 499 por decaído el derecho a contestar los traslados conferidos.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15161919#145955791#20151229125116026 Los honorarios se encuentran apelados a fs. 413, 415 y 418.

  2. Antecedentes a) A fs. 21/34 G.O.G. -por apoderado- demanda por daños y perjuicios a J.D.G.; con la citación en garantía de “Federación Patronal Seguros S.A.”.

    Relata que el 01 de abril de 2006 siendo aproximadamente la 1:30 hs., cuando circulaba a velocidad reducida en su vehículo marca Volkswagen, modelo C., dominio CTD-244, por la Ruta Provincial Camino General Belgrano en dirección Norte a Sur, fue violentamente embestido por el Renault 19 dominio WOE-485 conducido por el demandado, que salió por la rotonda de M. en forma imprevista e intempestiva, sin luces y a gran velocidad, intentando cruzar como venía el Camino Gral. B. para dirigirse hacia la calle República de Francia. Agrega que como consecuencia del hecho de cuya ocurrencia atribuye la exclusiva responsabilidad al demandado, sufrió graves y serias lesiones, recibiendo atención en el Hospital “Mi Pueblo” de F.V., al que fue trasladado en ambulancia. Demanda la suma de $ 288.480.- o lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos, con más intereses y costas.

    Según la liquidación que practica, dicha suma la conforman las siguientes partidas: a) daños al rodado $ 28.200.-; b) desvalorización del rodado $ 8.000.-; c) privación de uso $ 32.760.-; d) daño físico $

    121.100.-; e) daño psíquico $ 52.640.-; y f) daño moral $ 45.780.-.

    1. A fs. 53/66 se presenta “Federación Patronal Seguros S.A.”, y contestando la citación en garantía que se le cursara cuyo rechazo solicita, reconoce su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza n° 6558687 -vigente a la fecha del hecho-, brindando cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros o cosas de terceros, en los términos y condiciones contemplados en el referido instrumento. Formula una negativa Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15161919#145955791#20151229125116026 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D pormenorizada de los hechos y circunstancias relatados en la demanda, y desconoce la documental.

      Si bien reconoce la ocurrencia del siniestro en las circunstancias de tiempo y lugar consignados en la demanda, difiere en cuanto a la mecánica de su acontecer y deslinda toda responsabilidad del conductor del rodado por ella asegurado, invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

      Refiere que el Renault 19 conducido por el demandado circulaba correcta y reglamentariamente por la calle M. de la localidad de Quilmes, y que al llegar a la rotonda formada con C. General Belgrano, el rodado del actor que se desplazaba por esta última arteria, realizó una maniobra de giro hacia la derecha con intención de integrarse a la Av. M., en razón de lo cual el conductor del Renault 19 continuó su marcha, pero cuando se encontraba promediando el cruce el conductor del VW Caddy a último momento decidió continuar su marcha por el Camino General Belgrano, colisionando con el vehículo asegurado cuyo conductor no pudo evitar ser embestido por el frente de dicha unidad en el lateral izquierdo de la suya.

    2. A fs. 85 se presenta la parte demandada, quien adhiere en su totalidad a los términos de la contestación efectuada por su aseguradora.

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa prescripta por el art. 1113, 2do. párrafo, “in fine” del Código Civil, en consonancia con la doctrina sentada en el plenario del fuero, in re “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/ daños y perjuicios”, del 10/11/94. Practicó un relevamiento de las pruebas colectadas, consistentes básicamente en las constancias de la causa penal y declaraciones testimoniales recabadas en la misma, que Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15161919#145955791#20151229125116026 descalificó por no tener correlato en el juicio civil con la posibilidad del debido control y ejercicio de la facultad impugnatoria de las partes. También restó eficacia al testimonio brindado en ambas sedes por uno de los testigos, por considerarlo mendaz en sus declaraciones, y por ende sin valor para acreditar la forma de producción del accidente. No obstante ello, arribó el magistrado a la decisión de establecer la responsabilidad del demandado devenida de su accionar en contravención a la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires vigente a la fecha del hecho, en cuya virtud no gozaba de prioridad de paso en la ocasión, condenándolo a indemnizar al actor por las consecuencias dañosas que tengan relación causal con el siniestro, en la medida que no se acreditó la interrupción de tal relación mediante una de las eximentes legales contempladas en la norma que regula la materia.

    Otorgó entonces las siguientes compensaciones: a) por incapacidad física $ 20.000.-; b) por daño moral $ 10.000.-; c) por daños al rodado $ 28.200.-; y d) por privación de uso $ 2.500.-

    Rechazó los rubros incapacidad psíquica y desvalorización del rodado.

    Respecto de los intereses, dispuso que desde el inicio de la mora hasta la fecha de la sentencia se calcularán a la tasa del 6%

    anual, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; excepción hecha de la suma correspondiente a los daños al rodado, que devengará intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la del peritaje mecánico, y a partir de allí a la tasa establecida en el plenario del fuero in re: “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

  4. Los agravios Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #15161919#145955791#20151229125116026 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D a) En primer lugar el actor manifiesta sentirse agraviado por la insuficiencia de la indemnización acordada para enjugar la incapacidad física sobreviniente, con desconocimiento dentro del rubro de la lesión auditiva; así como por el desconocimiento del daño psicológico y su tratamiento. Cuestiona además por escasos los montos acordados en concepto de daño moral y privación de uso del automotor. Extiende sus quejas al rechazo de la partida para atender la desvalorización del rodado, solicitando la revisión de tal decisión. Su último agravio apunta a los intereses cuya aplicación requiere a la tasa activa en su totalidad desde la fecha del hecho dañoso hasta la del efectivo pago.

    1. La citada en garantía por su parte dirige su primer agravio a la asignación de la responsabilidad a su asegurado, con la consiguiente...

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