Sentencia nº AyS 1991 III, 346 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1991, expediente B 52700

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - Negri
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.700, “Garobbio, C.J. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

El señor C.J.G., por intermedio de apoderado, se presenta ante esta Corte promoviendo formal demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones del 6VII1988 y del 26V1989 emanadas del Directorio de dicho organismo.

Expresa que solicitó el reconocimiento de los servicios que desempeñara en la Municipalidad de Avellaneda con carácter ad honorem durante el período comprendido entre el 5V1960 al 1IV1985 y que el mismo le fue rechazado por entenderse que no se reunían los requisitos indispensables para su cómputo determinados en el art. 14 del dec. ley 9650/80.

Entiende que no son de aplicación las normas de dicho ordenamiento porque no se encontraban vigentes al momento de su nombramiento y, eventualmente, sostiene que la demandada ha interpretado incorrectamente dicho precepto, asignándole un alcance netamente restrictivo que es contrario al criterio amplio que debe imperar en la materia en cuestión.

Destaca también que los dictámenes emitidos por los organismos asesores avalan su pedido y que los fundamentos en ellos expuestos no fueron considerados por la Administración al momento de decidir.

Solicita entonces que se haga lugar a la demanda y que se condene al Instituto de Previsión Social al reconocimiento de los servicios reclamados.

  1. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado sostuvo la legitimidad de los actos cuestionados en base a los siguientes argumentos:

    1. No se ha aplicado un criterio restrictivo para la decisión del caso.

      La exigencia de una equivalencia de funciones con un cargo rentado—explica—encuentra su fundamento en que el reconocimiento de servicios ad honorem tiende esencialmente a la protección de aquellos que, sin retribución, desempeñan funciones que corresponden a empleos remunerados.

      La imposibilidad de equiparar las funciones cumplidas por el actor con cualquiera de las que figuran en el presupuesto de Planta de la Municipalidad de...

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