Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2021, expediente Rl 127662

Presidentekogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción incoada por J.L.G. y, en consecuencia, condenó a Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma que especificó con más los intereses en la forma que estableció (v. sent. de fecha 9-VI-2021).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés por ser materia de agravio, consideró -de conformidad con la doctrina legal de esta Corte que cita- que la ley 26.773 no resultaba de aplicación al caso pues, al tiempo del acaecimiento del evento dañoso, no se encontraba vigente.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 25-VI-2021), que fue concedido por el a quo con fecha 28 de junio de 2021.

    En lo sustancial, sostiene que el tribunal de grado vulneró los principios de equidad y justicia social, toda vez que no aplicó al caso de marras la ley citada ni la ley 27.348, las cuales -entiende- fueron sancionadas para mejorar un aspecto del sistema, relacionado con las prestaciones originarias de la ley 24.557.

    Asimismo, cita la doctrina legal que considera violada.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo preliminar, cabe señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria -representado por la diferencia entre la suma reclamada en la demanda y el importe por el que prosperó la acción- no alcanza el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (según texto ley 14.141), vigente al momento de la interposición del remedio procesal, por lo que la admisibilidad del remedio en examen solo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el articulo 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de...

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