Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 066314/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 66314/2017/CA1

JUZGADO Nº 36

AUTOS: “GARNICA, D.A.c.E.S. Y

OTRO s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

USO OFICIAL

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por accidente, lo que motivó el cuestionamiento del trabajador. La accionada, por su parte,

    cuestiona la forma de imponerse las costas y el perito médico, la regulación de sus honorarios, por estimarlos insuficientes.

  2. El planteo de la recurrente principal no tendrá, de aceptarse mi propuesta, favorable recepción. Me explico.

    El accionante denunció un evento lesivo, por el cual resultó con lesiones que fueron evidencias ante la Comisión Médica, quien dictaminó que era portador de un 11.90% de incapacidad.

    Como consecuencia, la demandada abonó la suma de $ 126.597.-

    y, del cálculo legal efectuado en grado, en virtud del informe médico producido,

    surge que el importe correspondiente a la incapacidad detectada es inferior al abonado al trabajador, por lo que no existe incumplimiento ni monto a condenar a la ART accionada.

    Tal análisis no torna dogmática la sentencia de grado, sino que el Juez interviniente efectuó un ajustado análisis de las cuestiones fácticas,

    resultando del mismo una solución contraria a la pretensión del trabajador.

    La disconformidad de una de las partes no resulta equivalente a la crítica de una sentencia infundada o arbitraria.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    1

    Al respecto, he de recordar que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.

    La decisión de demandar, debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta, para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.

    Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ella la carga de probarlo,

    lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera,

    acreditado.

    Nótese que el trabajador pretende que el IMB utilizado en grado no es el correcto y refiere, para ello, que la codemandada habría reconocido un valor distinto. Pero de la lectura de ambas contestaciones de demanda surge que tanto la empleadora como la ART desconocieron el valor pretendido como salario. Por su parte, a...

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