Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 022477/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.G.D.S. LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA EXPEDIENTE COM N° 22477/2017 Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la peticionante de la quiebra (v. fs. 85/87) la resolución de fs. 79 -mantenida en fs. 88- que decretó

    operada oficiosamente la caducidad de la instancia en las actuaciones.

    Fue juzgado que desde la actuación de fs. 78 (9.4.2019) hasta el decreto de caducidad (20.8.2019) no había existido actividad impulsoria en el expediente, correspondiendo aplicar el art. 310:2 del CPr.

  2. De la compulsa de la causa surge que el recurrente presentó

    a confronte el mandamiento de constatación ordenado en fs. 72 el mismo día en que se decretó la caducidad (20.8.2019), lo que inhibía al tribunal para USO OFICIAL proceder como hiciera ya que aquella presentación ostentaba virtualidad suficiente para ser considerada impulsoria del proceso (arg. art. 316 CPr.) (en igual sentido, esta Sala F, 17.3.2015, “Droguería Milenium SA s/incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, Expte N°

    9896/2012/3; entre otros).

    Es que como ha sido sostenido inveteradamente por el Alto Tribunal, por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de aquél, merece interpretación restrictiva. De ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características, sin extender con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos 310:1009; 315:1647, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por...

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