Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 043819/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

43819/2021

GARMENDIA, S.C. c/ CHAPARRO, YESICA

MARISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 04 de agosto de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/3/2023 (v. aquí y aquí) y 3/5/2023

frente a la regulación de honorarios del 15/3/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de los Dres. M.A.M. y J.C.C., apoderados de la citada en garantía, en la cantidad de 2 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $38.676 para cada uno.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del perito contador V.P. en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $38.676.

  3. Déjese constancia de que el mediador, Dr. D.N.P., no se encuentra notificado de la regulación de sus honorarios.

    ASÍ SE DECIDE.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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