Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 043819/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
43819/2021
GARMENDIA, S.C. c/ CHAPARRO, YESICA
MARISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 04 de agosto de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/3/2023 (v. aquí y aquí) y 3/5/2023
frente a la regulación de honorarios del 15/3/2023.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios de los Dres. M.A.M. y J.C.C., apoderados de la citada en garantía, en la cantidad de 2 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $38.676 para cada uno.
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Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
En tal entendimiento, por no resultar reducidos, se confirman los honorarios del perito contador V.P. en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $38.676.
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Déjese constancia de que el mediador, Dr. D.N.P., no se encuentra notificado de la regulación de sus honorarios.
ASÍ SE DECIDE.
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
P.M.G.–.J.P.R.
JUECES DE CÁMARA
Fecha de firma: 04/08/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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