Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122962

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.M.C. Y OTROS C/ DILLON ROBERTO MIGUEL S/ NULIDAD DE TESTAMENTO"

La Plata, 18 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó las quejas presentadas frente a la declaración de inadmisibilidad de una solicitud de beneficio de litigar sin gastos -al sólo efecto de cumplir con el art. 280 CPCC- y ante la deserción del de inaplicabilidad de ley con base en el incumplimiento del depósito de ley. El rechazo de los recursos de hecho se sustentó en la omisión -por parte del recurrente- de acompañar copias del recurso extraordinario local (arts. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 43/53 y 39/40 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la decisión de la jueza de grado quien, a su turno, hizo lugar a la pretensión de la parte actora -herederos y albacea de la sucesión de B.A.B.- declarando la falsedad del testamento ológrafo que el accionado -beneficiario del mismo- le atribuyera al causante (v. fs. 4/6 vta. y 7/9).

    II.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de legalidad, propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22; C.. nac.; v. fs. 46 vta./47, 48 vta., 50, 51 y vta., y 52).

    II.2. Afirma, que la sentencia cuestionada resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, conforme los parámetros de la Corte Suprema nacional (v. fs. 47 vta.).

    II.3. Sostiene, además, que el pronunciamiento en crisis, al rechazar la queja, omitió considerar la aplicación del art. 739 del Código Procesal Civil y Comercial en el caso concreto dejando caer -según su criterio- todo el juicio por la falta de un escrito en la presentación de la queja. Y agrega que se convalida así una interpretación desnaturalizadora del plexo normativo que regula las sucesiones testamentarias (v. fs. 48 y 51 vta./52).

    II.4. Aduce que lo decidido por esta Suprema Corte concluyó intempestivamente el proceso por la ausencia de un escrito que podía ser consultado en el mismo expediente al encontrarse cargado en el sistema electrónico que este Tribunal adoptó para todos los organismos conforme lo establecido en los arts. 3 y 4 de la Ac. 3.886/2018. Ello configura -a su modo de ver- un supuesto de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR