Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122962
Presidente | Soria-Kogan-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"G.M.C. Y OTROS C/ DILLON ROBERTO MIGUEL S/ NULIDAD DE TESTAMENTO" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión de la señora jueza de grado quien, a su turno, hizo lugar a la pretensión actoral -herederos y albacea testamentario de B.A.B.- declarando la falsedad del testamento ológrafo que el accionado R.M.D. -beneficiario del mismo- le atribuyera al causante (v. fs. 4/6 vta. y 7/9). Frente a lo así decidido, el demandado interpuso -según lo relatado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En el análisis de admisibilidad de dicha vía, la Cámara consideró que el valor del agravio se encuentra determinado por los bienes sucesorios que integran el acervo, y luego de establecerlos en la suma total de cinco millones novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos ($5.984.430), intimó al recurrente a que en el plazo de cinco días acredite el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial por el monto de quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000), bajo apercibimiento de denegarse el remedio revisor intentado (v. fs. 3 y vta.). A continuación, en respuesta a una solicitud de beneficio de litigar sin gastos efectuado por el legitimado pasivo, ela quodeclaró inadmisible su tratamiento en relación al recurso de inaplicabilidad de ley incoado, en el entendimiento de que es doctrina de esta Corte que la referida franquicia debe presentarse con anterioridad a la vía extraordinaria (v. fs. 2). Contra ese pronunciamiento el accionado interpuso una queja ante esta instancia (art. 292, CPCC; v. fs. 10/15), identificada como C. 122.962. Posteriormente articuló una nueva queja (art. 292, CPCC) dirigida contra una resolución dictada a continuación de la última nombrada y mediante la cual el Tribunal de Alzada, haciendo efectivo el apercibimiento, declaró desierto el recurso tras verificar que el plazo para efectuar el depósito se hallaba...
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