Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Octubre de 2010, expediente 61.446/03

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación "GARMENDIA MARIO GERARDO C/BANCO CREDICOOP COOP

LTDO S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 061446/03

Juzgado N° 7 Secretaria N° 13

GS

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y Vistos:

  1. El actor en fs. 1192/1205 dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 06 de julio de 2010 (fs. 1018/35) que confirmó en todas sus partes la decisión de grado (fs. 944/967).

    El correspondiente traslado de ley ordenado en fs. 1210,

    fue respondido por la entidad demandada en fs. 1212/5.

  2. El planteo del recurrente consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad del pronunciamiento cuestionado, enfocado particularmente en la incorrecta inclusión -a su entender- como deudor irrecuperable en las bases de datos de deudores financieros, alegando que la mora en el crédito reclamado nunca existió, que los atrasos imputados en el pago de la tarjeta de crédito se fundamentaron en un cartular que -

    supuestamente- no era de su propiedad, y, finalmente en cuanto a lo exiguo del monto por el cual prosperó la demanda.

  3. En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho de índole no federal sometidas al derecho común y, por ende, ajenas -en principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14

    de la ley nº 48.

    Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (C.S.J.N., 9.5.78,

    "C.M. c/D´ArielliD."; C.. Sala A, 6.10.89, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ordinario"; esta S., 8.06.10, "Trail de M.N.B. c/CarrerasM.A. s/ordinario", Expte. nº 037726/07).

    Por lo demás no advierte esta S. que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N.,

    "Recurso Extraordinario", T° II, pág. 223, Ed. 1989).

    En definitiva...

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