Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2017, expediente COM 020719/2016

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 20719/2016 - GARMENDIA, DAMIAN Y OTRO c/ TRANSPORTES BOLIVIA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 31 - Secretaria n° 62 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la sociedad accionada la decisión de fs.

    183/190 mediante la cual la Magistrada de primera instancia designó un interventor informante. Sus agravios de fs. 227/232 fueron respondidos a fs.

    246/249.

  2. L. se señala que de los propios agravios del apelante se desprende que ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa en este marco cautelar, por lo que los defectos imputados al mandamiento de posesión de cargo de la interventora carecen de relevancia para fundar su pretensión de “dejar sin efecto la medida”, máxime si se considera -como señaló la Magistrada de primera instancia- que tenía la posibilidad d compulsar el expediente.

  3. Sentado ello, se comparte la decisión de la Magistrada de primer grado.

    Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo y la invocación del peligro en la demora.

    Se exige que el derecho del peticionante de la cautelar tenga apariencia de verdadero y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que eventualmente se obtendrá con el dictado del pronunciamiento Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28940247#173690041#20170323103155389 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B definitivo. El juicio de verdad está en oposición a la finalidad del instituto cautelar; destinado a atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CS, in re “Baliarda SA c/ Pcia. de M.”, del 30-5-95; id. Líneas Aereas Williams SA c/ Pcia de Catamarca”, del 16-7-96).

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-96, “Milano c/ Estado Nacional”).

    La intervención judicial...

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