Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 025003143/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25003143/2011/CA1, caratulados: “GARIS, EZIO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 201, contra la resolución de fs. 195/198, cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 195/198?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 08/04/2016.

2- Que contra la resolución se levanta la demandada, quien funda su recurso a fs. 214/224 y vta.

3- Que en esa oportunidad, se agravia en primer término de la admisión de hecho nuevo efectuado por el a quo, por cuanto nos dice el mismo fue presentado en forma extemporánea.

El segundo de sus agravios está dirigido a cuestionar la decisión de del sentenciante respecto de los cargos formulados por su representada a fin de recuperar sumas indebidamente abonadas al accionante, derivadas de un error al momento de calcular el monto de su haber.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8445258#237453646#20190925105749365 Expresa que no es cierto como se afirma en la sentencia que se haya vulnerado el derecho de defensa del titular de autos.

A continuación se queja por la condena impuesta respecto del haber inicial, puesto que otorga el fallo “Elliff” para los haberes en relación de dependencia y el fallo “M.” para los aportes efectuado como autónomos, cuando esto no fue solicitado por la actora, resultando un fallo extra petita. Se queja también de la aplicación del fallo “Betancur”

Se agravia por la aplicación de movilidad desde la fecha de adquisición del derecho hasta el 31/12/2006 por el fallo “B. atento que la plataforma fáctica difiere del caso aplicado.

En su último agravio solicita la aplicación del fallo “Villanustre”, a los efectos de la limitación del haber del accionante.

4- Que corrido el traslado de rigor a la parte actora contesto a fs. 226/229 y vta., con argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad; quedando los autos en estado de resolver.

5- Que avocados al estudio de las quejas de la demanda y luego de compulsar la causa en la que decido y la documentación acompañada, entiendo corresponde hacer lugar parcialmente a las mismas.

a- Que respecto del hecho nuevo que pretende cuestionar la demanda en estos agravios, resuelto por el a quo el 25/02/2013, además de resultar una presentación totalmente desfasada en el tiempo, la concesión del mismo es inapelable conforme lo prescribe el art. 366 del C.P.C.C.N., por lo que no corresponde ingresar en dicho tratamiento.

b- Que el segundo de los agravio de la demandada se dirige a cuestionar la devolución de los cargos impuestos por su representada al Sr. G..

Respecto de ello, y sobre la base de las pruebas acompañadas a la causa, corresponde rechazar los agravios de la parte demandada, y confirmar lo dispuesto por el a quo, agregando a los allí sostenidos, los siguientes argumentos.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8445258#237453646#20190925105749365 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Así, a fs. 6 del expediente Administrativo 024-2012457847-8-293-

000001 el Área de B. del ANSES solicita al Área Jurídica, sobre la base de la “nueva determinación del haber efectuada a fs. 37...

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