Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 043873/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “GARIP, E.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

– MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

doba, 9 de marzo del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARIP, EMILIO

ANDRES Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

DEFENSA – VARIOS” (EXPTE. FCB 43873/2016/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por el doctor D.A.C.P., letrado de la parte actora, con fecha 30 de mayo de 2022 respecto a las tareas desarrolladas en la Alzada.-

Y CONSIDERANDO :

I.S. de lo actuado que mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2021 el Inferior dicta resolución respecto al fondo del asunto, haciendo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes. Apelada esta resolución por la demandada,

este Tribunal, mediante sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019,

confirma la misma, impone las costas de la instancia a la demandada y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Con fecha 18 de mayo de 2021 el Aquo fija los emolumentos de la representación jurídica de la parte actora en la suma de $ 399.843,54 por la primera etapa del juicio y en la cantidad de 187,19 UMA por la segunda y tercera etapa.

Apelada la misma por la demandada, la Alzada confirma la sentencia y mediante resolución del 20/5/2022 regula los honorarios por dicho incidente en la cantidad de 5 UMA.-

  1. Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Cobos Porta, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 2 de julio de 2019, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y t eniendo en cuenta el resultado obtenido,

    se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “GARIP, E.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

    – MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

    en primera instancia , todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-

  2. Adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% por I.V.A. atento la condición tributaria denunciada ante el...

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