Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FPA 003704/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3704/2020/CA1
Paraná, 11 de junio de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARIONI, R.D.
CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3704/2020/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el día 23/03/2021 por la parte demandada, contra la resolución de idéntica fecha, que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.
Dispone que la accionada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).
Ordena notificar, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en ese concepto, impone las costas a la demandada; regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.
Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
El recurso se concede en fecha 07/04/2021, expresa agravios la demandada el 09/04/2021, los que son contestados por la accionante el día 14/04/2021. Quedan los presentes en estado de resolver el 30/04/2021.
II-
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Que, la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.
Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable...
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