Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita680/21
Número de CUIJ21 - 513466 - 5

T. 310 PS. 155/159

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el acuerdo 133 de fecha 8 de septiembre de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "GARINO CEREALES SRL contra CRESPO, J.L.I. - ORDINARIO - (CUIJ 21-26244520-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513466-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 133 del 8 de septiembre de 2020, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por el demandado y confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda de cumplimiento contractual y rechazado la reconvención.

    Contra tal pronunciamiento interpone el vencido recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario, carente de motivación suficiente y lesivo del derecho a la jurisdicción.

    Bajo el título "autoabasto", afirma que el fallo impugnado omitió brindar un adecuado tratamiento a sus agravios apelatorios; ello por cuanto, según sostiene, la sentencia de primera instancia adolecía de una equivocada interpretación de los términos del contrato oportunamente celebrado entre las partes, además de evidenciar un total desconocimiento de los usos del negocio granario -falencias éstas que también le achaca al decisorio de segunda instancia-.

    En tal sentido, el compareciente expone que dicho contrato establecía como obligación a su cargo la de "reembolsar" cierta cantidad de soja a la actora, y menciona que ello tuvo principio de ejecución; de manera que -prosigue- la condena a "entregar" el saldo restante, confirmada por la Alzada, se aparta de lo convenido.

    Explica el recurrente que es propietario de una planta de acopio de cereales; que el cereal, de propiedad de sus clientes y recibido en depósito, es un bien fungible que pierde su individualidad al ser ingresado al silo, extendiéndose un certificado a favor del titular, sin plazo alguno; que cuando el depositante emite la orden de venta, la respectiva cantidad del grano es "entregada" a una procesadora o exportadora, siendo a cargo de aquél el pago del flete.

    Afirma que en el caso estaba fuera de discusión su obligación de "reembolsar" a la actora un remanente de soja, pendiente del total asumido en el contrato celebrado; remarca que allí se había convenido que, al emitirse la orden de venta, el flete debía pagarse por adelantado; pero que la actora incumplió su obligación al pretender abonarlo con posterioridad; de modo que frente a ello -continúa el impugnante-, procedió a ejercer su derecho de retención sobre el cereal de aquélla.

    Y concluye que es arbitraria la sentencia, porque -reitera-...

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