Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 009853/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93197 CAUSA NRO. 9853/17 AUTOS: "GARIN, NADIA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 98/100, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 101/102. Dicha presentación mereció la réplica de fs. 104.

    Por su parte, el letrado apoderado de la ART accionada apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. El señor J. a-quo rechazó la demanda promovida por la actora contra Provincia ART S.A. por considerar que le asistía razón a ésta última en cuanto a que es una mera administradora que otorga las prestaciones de la ley 24.557 por cuenta y orden de la empleadora de la reclamante, la Provincia de Buenos Aires, quien al momento de tomar conocimiento del accidente ya se encontraba autoasegurada.

    Para así decidir, tomó en consideración que al momento del infortunio dicho estado provincial había rescindido el contrato de cobertura con Provincia ART S.A. y que en virtud del decreto provincial Nº 3858/07 y las resoluciones conjuntas entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 33034/08 y 573/08, la mencionada provincia asumió la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la LRT.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado toda vez que entendió que la actora pudo creerse con mejor derecho para reclamar.

  3. La recurrente cuestiona el modo en que se resolvió la imposición de costas y los honorarios regulados a favor de su representación letrada, por considerarlos altos.

    Asimismo, apela los honorarios regulados a los peritos intervinientes en autos.

    En este punto, cabe poner de resalto que no se verificó actuación por parte de experto alguno, toda vez que mediante la providencia del 10 de abril de 2018 obrante a fs. 97, el sentenciante de grado declaró superflua- y por lo tanto innecesaria- la producción de la prueba ofrecida por las partes (art. 364 CPCCN) y consideró a la cuestión debatida en autos como de puro...

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