Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Septiembre de 2019, expediente CIV 059709/2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59709/2004 G.H.N. Y OTROS c/ GOTTI LEONARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Agréguese el escrito precedente y que se encontraba reservado en la canastilla de escritos de la Mesa de Entradas de la S. (ver fs. 3959/3961).-

  3. Para conocer del recurso de aclaratoria y revocatoria “in extremis” interpuesto a fs. 3959/3961 contra la resolución de fs.

    3951/3953 dictada por esta S..

  4. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión”

    incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14234545#243447538#20190911082128513 De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

  5. En el caso concreto de autos, la aclaratoria articulada por la actora no puede prosperar, en tanto excede el alcance previsto por el artículo 272 del Código Procesal.

    Ello por cuanto no se advierten errores numéricos en los cálculos aritméticos oportunamente efectuados en la resolución.

    ...

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