Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 003802/2004/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3802 / 2004 GARICOCHE ALFREDO Y OTROS c/ J. ROGER BALET E HIJOS S.A. s/ORDINARIO Juzg. 5 S.. 9 14-15-13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La causa se encuentra en condiciones de resolver la invocación de hechos nuevos formulada por la demandada a fs.910/920 y el pedido de los actores de que se desglose el anexo sobre aspectos técnicos contables que la contraria incorporó al escrito de expresión de agravios.

  2. a. La sociedad demandada denunció

    cuatro supuestos hechos nuevos.

    Lo primero a lo que refirió fue que la justicia penal le devolvió los libros de inventario y balance que el perito contador debía revisar.

    Luego pretendió introducir en los términos del CPr: 365 (conf. C.: 260: 5: a) una explicación de las razones por las que lo obtenido por la tala total y venta de la participación de la sociedad en la explotación forestal estarían reflejados en ejercicios Fecha de firma: 29/12/2016 Expte. N° 3802 / 2004 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23165113#169093372#20161230104257960 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional contables posteriores.

    El tercer “hecho nuevo” invocado sería la inclusión en la contabilidad de los pagos recibidos por la venta de la madera dentro del concepto “ingresos totales” de los ejercicios correspondientes.

    Por último, dentro del mismo planteo, expuso los motivos por los cuales no hubo ningún inventario o conteo de la cantidad de árboles que conformaron el negocio forestal desarrollado.

    Cabe adelantar que estas circunstancias no configuran el supuesto previsto por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En primer lugar es preciso resaltar que la admisibilidad de los denominados "hechos nuevos" se halla condicionada a la circunstancia de que se vinculen con la cuestión litigiosa, es decir, que resulten conducentes para la solución de la misma (CPr.: 365). Por otro lado, para denunciar un hecho nuevo en la instancia recursiva es menester que el mismo sea posterior a la oportunidad prevista en el CPr: 365 (conf. C.: 260: 5:

    a), es decir que sea un hecho ocurrido o que se conociera luego del quinto día de notificada la audiencia preliminar fijada en los términos del CPr: 360.

    Además, no sólo...

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