Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 088969/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88969/2009 - GARIBOTTI LEONARDO ADRIAN Y OTRO c/

M.J.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES ).

Buenos Aires, de diciembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 130/1 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto a fojas 123/4 vuelta, es recurrido por la actora, quien expone sus quejas a fojas 133/3 vuelta.

Del análisis de la resolución en recurso surge que, a partir de la descripción de las actividades desarrolladas en autos desde la fecha de interposición de la demanda, (21 de octubre de 2009), se concluyó que la falta de impulso del proceso hacía viable el pedido de caducidad de instancia incoado por la emplazada.

En este sentido, se hizo referencia a los siguientes acontecimientos: En fecha 4 de marzo de 2013 la parte actora pidió

la apertura a prueba, y a dicha solicitud se le proveyó que debía cumplirse con el libramiento del oficio para requerir la causa penal (fojas 117), conforme fuera ordenado el 22 de octubre de 2009. En fecha 7 de agosto de 2013, se pidió que se sacaran los autos de paralizado, actividad que fue cumplida el 15 de agosto de 2013.

Posteriormente a la puesta de autos en casillero con la correspondiente orden de notificación, -en función del pedido de que se sacaran los autos de paralizado-, la accionante desistió del libramiento de oficio a la UFI 13 de M., ofrecido oportunamente como prueba. En esta ocasión, se le hizo saber al peticionante que, de forma previa debía cumplirse con la notificación referenciada al comienzo de este párrafo.

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Luego del detalle de los actos cumplidos en autos, la señora jueza de grado concluyó que, desde el mencionado proveído de fojas 117, de fecha 5 de marzo de 2013 hasta la presentación del escrito de fojas 124/4 por el cual se formuló el planteo de caducidad de instancia de fecha 3 de abril de 2014, -computando asimismo, el descuento de la feria judicial de julio 2013-, transcurrió el plazo de seis meses, previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite de las actuaciones. Se destacó además que, ni el escrito de que se saquen los autos de paralizado, ni el proveído en consecuencia y su notificación, como tampoco el desistimiento del libramiento del oficio a fin...

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