Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 053031/2022/CA003 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº53031/2022/CA3 - CA2

AUTOS: “GARIBOLDI, M.F. Y OTROS c/ UNION TRANVIARIOS

AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/MEDIDA CAUTELAR”

JUZGADO NRO. 39 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las actuaciones a esta Alzada como corolario de la resolución dictada por la Sala VIII, merced a su inhibición para conocer en la causa por entender que media conexidad entre la presente y el expediente caratulado “B., M.Á. c/ Unión Tranviarios Automotor s/ Medida cautelar” (Expte. nº15643/2022), en trámite por ante este Tribunal.

II) Que, conforme puede desprenderse a partir de un minucioso relevamiento de las presentes actuaciones, los aquí accionantes, quienes participaron como candidatos a las posiciones de “S. General” en los comicios llevados a cabo a fin de escoger a los integrantes de diversos órganos directivos de la Unión Tranviarios Automotor (en adelante, “U., sin más; con futuro mandato para el período comprendido entre los años 2023-2027), inauguraron la presente contienda en aras de obtener una disposición cautelar que deje provisoriamente sin efecto las determinaciones emitidas por la Junta Electoral Central de la entidad, en el sentido de que el resultados de los sufragios ha de delinearse con arreglo a los estándares estatutarios de “lista completa” y “distrito único”.

Tras reexaminar la viabilidad de tal planteo a instancias del recurso de reposición intentado por los actores contra el pronunciamiento declinatorio primigeniamente dictado, el magistrado otrora interviniente acogió la cautela requerida y -a mérito de ello- ordenó al órgano eleccionario que: a) deje sin efecto la proclamación de los representantes de la “Lista Celeste y Blanca”, espacio sindical opositor a la facción integrada por aquéllos (“Lista Azul”), en las Seccionales Santa Fe,

M.d.P., Córdoba, S.d.E. y J., involucradas en el debate; b)

articule la proclamación, asunción y toma de posesión de los requirentes en los respectivos cargos para los cuales fueron escogidos por el elenco de trabajadores/as participantes de los comicios, escenario a mantenerse vigente hasta el dictado de la pertinente sentencia de mérito que zanje la contienda en forma definitiva (v. decisorio del 3.01.2023).

Tal decisión resistió el embate de sendos remedios de reposición y apelación interpuestos por la contraria, el último de los cuales fue declinado por la Sala de Feria interviniente en el receso jurisdiccional estival, merced a nutridas consideraciones que involucraron un detenido examen de los efectos desencadenados por el pronunciamiento precautorio emanado de este Tribunal en el marco de los pleitos “G., N.A. c/ Unión Tranviarios Automotor s/ Medida cautelar” (Expte.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

nº15190/2022) y “B., M.Á. c/ Unión Tranviarios Automotor s/ Medida cautelar” (Expte. nº15643/2022; v. sentencia interlocutoria del 19.01.2023). Dicho fallo,

empero, fue objeto de un nuevo ensayo refutatorio por parte de la quejosa, canalizado mediante la excepcional figura de la revocatoria in extremis, aún pendiente de elucidación por parte de la Alzada y sobre el cual se retomará en los parágrafos sucesivos.

Con posterioridad a ello, y tras la emergencia de múltiples incidencias adjetivas que han intrincado pronunciadamente el ordinario discurrir ritual de la contienda canalizada mediante las actuaciones, la jueza de la instancia originaria dispuso la suspensión del trámite del presente litigio “hasta tanto se dicte resolución en la causa de trámite por ante [esta Sala]… caratulada “B., M.Á. c/ Unión Tranviarios Automotor s/ Ley de Asoc. Sindicales”, teniendo en especial miramiento que por intermedio de aquella “se requiere la declaración de ineficacia del proceso electoral [aquí] involucrado” (v. providencia del 10.03.2023). Tan “estrecha vinculación entre el objeto de ambos procesos”, al decir de la magistrada anterior, tornaba desaconsejable “avanzar en el trámite” de la causa bajo análisis.

Disconformes con tal modo de resolver, los accionantes se alzan contra el temperamento y las consideraciones vertidas en dicho decreto interlocutorio, a instancias de auxilios procesales que también suscitan la intervención del órgano revisor.

III) Que un detenido contraste entre los objetos de las pretensiones articuladas en sendas contiendas (esto es, la aquí verificada y “B.”) y las plataformas descriptas con el objeto de nutrirlas fácticamente, permite advertir la confluencia de un pronunciado enlace de las actuaciones en cuestión, vigente con similar intensidad -

reitero- tanto en el plano material que subyace a los pleitos como asimismo en el andamiaje jurídico invocado para apuntalar sendos pedimentos. La singularidad expuesta, como destacó -con buen tino- el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen, justifica la radicación del presente litigio ante esta Sala, con arreglo al principio de perpetuatio iurisdictionis que dimana del artículo 6º,...

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