Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 034331/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34331/2011 GARIBALDI DE Z.A.M. c/L.T.A.M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2016.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 853/855, por medio de la cual la jueza de grado concedió en forma parcial -un 80%- el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alzan sus quejas los apelantes. La actora apeló a fs. 856 y fundó sus agravios a fs. 859/860, el traslado fue contestado por la contraparte a fs. 878/880. El demandado fundó su recurso a fs. 882/888, el traslado respectivo fue contestado a fs.

    893/895vta.

    Se agravia la accionante por considerar que en la especie quedó demostrada la insuficiencia y la incapacidad actual de generar recursos para hacer frente a las costas del juicio. Solicita se revoque parcialmente la sentencia apelada y se conceda la franquicia en su totalidad.

    Por su parte el demandado aduce que la resolución apelada adolece de defectos de fundamentación; sostiene que de las constancias de autos surge que la actora posee bienes y medios suficientes para afrontar los gastos del proceso. Se agravia además por considerar que la jueza de grado omitió pronunciarse sobre la multa del art. 81 cuya aplicación fuera expresamente solicitada. Al respecto sostiene que la accionante ocultó deliberadamente información respecto de sus activos, bienes registrables y viajes al exterior.

  2. La finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta sala Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13348783#156660389#20160630105201387 25/02/1997 “M.O., S. c.A., A.”L. 1997-C, 952.).

    Es así que dicha franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).

    Asimismo, previo a resolver la cuestión se adelanta que, “a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta el Tribunal deberá

    efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión” (CS, “Apen Aike S.A. c. Provincia de Santa Cruz”, Fallos 326:4319)

  3. El presente beneficio tiene origen en el proceso principal -Exp. N° 34330/11- seguido entre las mismas partes en el cual la actora reclama la suma de $666.402 (ver copia de demanda de fs.

    20/vta.) en relación a los daños ocasionado por la muerte de su hija -M. delP.Z.- acaecida el 14 de mayo de 2009 con motivo del incendio ocurrido en...

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