Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 009034/2018

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9034/2018

GARIBALDI, SANDRA Y OTRO c/ TRUCAL SACIIF Y A s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 3/10/23 que confirmó la decisión del 23/8/23,

    con costas en la Alzada a la ejecutada vencida.

    Corrido el traslado, fue contestado por los ejecutantes.

    El recurrente, para fundar la queja, alegó cuestión federal y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional, lo que trae la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  3. ) No se advierte que se hubiera configurado el supuesto de arbitrariedad alegado, dado que la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva falta de fundamentación[1].

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Tales circunstancias no se dan en el caso de autos, en donde se ha decidido conforme a la legislación vigente y a las constancias de la causa,

    brindándose suficientes argumentos para fundar la decisión.

    En definitiva, el recurrente pretende debatir cuestiones de hecho,

    prueba, derecho común y procesal, como es la decisión que fija la base de...

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